Pactos sobre competencia

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas51-54

Page 51

Entrando en cuestiones de competencia, y por lo que se refiere a la territorial, muy poco se puede decir partiendo de la idea de que es precisamente una de las escasas materias procesales de libre disposición. No hemos de olvidar, sin embargo, que cada vez se acentúa más, por razones tuitivas, una tendencia legislativa a la limitación del principio de la prorrogatio iurisdictionis.

Con todo, siempre se plantean algunos problemas, como por ejemplo, el de demandar en el propio domicilio del demandado pese a una cláusula de sumisión a fuero del actor. Ello provoca algunas dudas en los Tribunales, enfrentados al dilema de hacer cumplir el pacto pese al perjuicio que paradógicamente se infiere al demandado, o bien prescindir del mismo bajo el argumento de que se trata de una renuncia válida a un privilegio del accionante (tal es la doctrina TS 11 diciembre 1985, Aranz. 6434). Para obviar estas dificultades pudiera ser aconsejable en dichas cláusulas de sumisión, prever un dispositivo que diera paso al forum conveniens cuando bien claramente se demostrara que redundase en beneficio del demandado.

Otro tema que desearía abordar dentro del marco de la competencia horizontal: el del repartimento. Se trata de un abordaje coyuntural motivado por esta situación crítica de la administración de justicia y que ha provocado una excesiva proliferación de Juz-Page 52gados que no funcionan o están regidos por titulares poco preparados para tan compleja función. En una situación asi, de verdadero estado de necesidad, ¿no sería lógico que se permitiera a las partes la elección, dentro del mismo fuero, del Juzgado que considerasen más idóneo para resolver en caso de conflicto, sus diferencias? (prescindamos por un momento de objetar que la excesiva movilidad de los Jueces convertiría en ilusorio ese pacto. Se podría convenir en forma condicionada y de resultar imposible el cumplimiento, quedaría sin efecto).

He aquí otra cuestión a resolver de lege ferenda, porque la actual prohibición dei art. 53 LEC no da píe a ninguna salida. Pero es un tema que no debiera olvidarse dentro de un plan de emergencia, como no lo ha hecho en Francia Fierre Estoup, quien desde su posición de presidente del Tribunal de Versales y enfrentado a la misma problemática se pregunta ¿es que no se puede admitir que unos litigantes deseosos de obtener una decisión rápida aspiren a que ésta la dicte un magistrado del cúal conocen su diligencia, o que enfrentadas por un litigio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR