La adopción de los Pactos por España. Los antecedentes. El contexto. 2ª Ponencia

AutorMarcelino Oreja
Cargo del AutorEx-ministro de Asuntos Exteriores. Presidente de Fomento de Construcciones y Contratas
Páginas31-44

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I Breve introducción sobre el ensanchamiento de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional

En primer lugar quiero agradecerles su invitación a este acto de conmemoración de los Pactos de 1966, y me complace especialmente participar en el marco de la Facultad de Derecho de ESADE, una institución de muy alto prestigio y con la compañía de mi querido amigo el Profesor D. Julio Añoveros Trias de Bes con

quien compartí muchos trabajos en el Parlamento Europeo. El ha explicado perfectamente lo que son esos Pactos y por lo tanto no voy a detenerme en su desarrollo y sólo haré unos breves comentarios sobre lo que para mí representan, para centrarme luego en contarles mi experiencia sobre lo que fue la política de derechos humanos en la etapa de la transición democrática, que yo viví directamente y que tuvo su punto de partida precisamente en la firma por España, a los dos meses de constituirse el Gobierno Suárez, de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que fue algo así como el disparo de salida de una política que prevaleció a lo largo de toda la tran- sición y que debe constituir uno de los pilares de la Política Exterior de España Comenzando ahora con unas ideas generales sobre lo que representa la política de Derechos Humanos en el Derecho Internacional solo quiero recordar cómo hasta la Carta de las Naciones Unidas, el Derecho Internacional tradicio- nal, surgido en la Paz de Westfalia y consolidado entre el Congreso de Viena y la primera Guerra Mundial, era un orden jurídico regulador de las relaciones de coexistencia y cooperación entre Estados soberanos, caracterizado entre otros rasgos porque:

  1. Las normas eran el producto del consentimiento, esto es, del acuerdo de voluntades de los Estados.

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  2. Dichas normas tenían por función distribuir las competencias de los Estados.

  3. Esas normas aunque obligatorias, las normas jurídicas internacionales podían ser modificadas por los Estados.

  4. Cada Estado apreciaba discrecionalmente el alcance de sus derechos y en caso de violación de los mismos podía recurrir a medidas de autoprotección o auto tutela que podían implicar incluso el recurso a la guerra.

    En consecuencia en un sistema jurídico como aquel, concebido exclusivamente en función de los Estados, el margen de la perspectiva de los derechos humanos era sumamente escaso y una personalidad tan autorizada en la doctrina como Oppenhein, cuyo libro yo estudié en la Universidad de Salamanca, podía decir que «los así llamados derechos humanos no sólo no gozan, sino que no pueden gozar de protección alguna por parte del Derecho Internacional ya que este regula exclusivamente las relaciones entre Estados y no puede reconocer derechos a los ciudadanos».

    Como bien dice el Profesor Carrillo Salcedo -antiguo juez del Tribunal de Derechos Humanos- en su libro de imprescindible lectura sobre Soberanía de los Estados y Derechos Humanos, el gran cambio se produce con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos de que todo ser humano es titular de derechos propios, oponible jurídicamente a todos los Estados, incluso al Estado del que sea nacional o al Estado bajo cuya jurisdicción se encuentre.

    Por consiguiente si el trato que un Estado diera a sus nacionales era en el Derecho Internacional tradicional una cuestión de jurisdicción interna, en el Derecho Internacional contemporáneo ocurre lo contrario, como consecuencia del desarrollo progresivo que el orden internacional ha experimentado en materia de reconocimiento y protección internacional de los Derechos Humanos.

    Y esto tiene una consecuencia de extraordinario alcance: si bien el sistema internacional sigue siendo el de la sociedad de Estados y la soberanía pervive como principio constitucional del orden internacional, con el reconocimiento de los Derechos Humanos a partir de la Carta y los desarrollos normativos posteriores, el Derecho Internacional penetra progresivamente en el corazón mismo de la soberanía, es decir en la relación entre el Estado y las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, incluidos sus nacionales con lo que el rastro de la soberanía queda remodelado y transformado.

    Reconocida en la Carta la protección de los Derechos Humanos como un aspecto específico de la cooperación entre Estados pero sin que se creara un órgano principal encargado de su control ni se estableciese un recurso directo frente al

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    Estado, el momento inicial del reconocimiento de un catálogo de Derechos Humanos en las Naciones Unidas fue la adopción por la Asamblea General de la R/ de 10 de diciembre de 1948 en la que se contiene la Declaración Universal de Derechos Humanos e instituye la Comisión de Derechos Humanos que considera que los convenios internacionales son el cauce idóneo para desarrollar la Declaración. Lo que llevó a la adopción de un Pacto de Derechos Civiles y Políticos y un Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados el 16 de diciembre de 1966 pero que no entran en vigor hasta 1976 junto con un Protocolo Facultativo, y se tardó tanto tiempo porque era preciso un determinado número de ratificaciones que sólo se alcanzan en 1976.

II El papel de los Derechos Humanos en la política interior y exterior del inmediato postfranquismo

Tras este breve preámbulo en el que no he hecho más que reiterar ideas ya expuestas por el Profesor Añoveros pero que me interesaba fijar para que vieran mi posición al respecto, voy a entrar ahora de lleno en las consideraciones que quiero hacer ante Vds., situándome en las circunstancias políticas de España a la muerte del General Franco en 1975 y sobre todo a la llegada de Adolfo Suárez al Gobierno en 1976 bajo cuyo mandato se adoptaron importantes decisiones políticas con hondas repercusiones en la materia de Derechos Humanos tanto en el orden interno como en el internacional.

El cambio se inicia desde el momento mismo de la ceremonia de proclamación del Rey en las Cortes el 22 de noviembre de 1975 cuando se refiere a la necesidad de efectuar «perfeccionamientos profundos» a fin de alcanzar una sociedad libre y moderna que permita la participación de todos en los foros de decisión así como el reconocimiento de los derechos sociales y económicos y el ejercicio efectivo de las libertades.

Con Adolfo Suárez que llega al Gobierno en Julio de 1976 se redacta el que habría de ser texto clave de la transición: el proyecto de ley para la Reforma Política tan sencillo como audaz aprobado el 18 de noviembre de 1976 en las Cortes franquistas y en Referéndum de la Nación el 15 de diciembre con una participación del 77,4% de los ciudadanos, de los cuales el 94,2% votaron a favor.

Una ley que iba a permitir desde el...

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