Pactos sobre emplazamiento

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas61-62

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Los actos de comunicación constituyen otra faceta procesal fuente de innumerables contratiempos y dilaciones, sobre todo cuando se trata de emplazamientos. Los llamamientos edíctales y las comisiones rogatorias pueden eternizar, y de hecho lo están haciendo, un proceso.

Desde este punto de vista pudiera pensarse en la utilidad de designar en los contratos a las personas específicamente delegadas para recibir y hacerse cargo de las cédulas judiciales de emplazamiento con igual fuerza de obligar que si se tratare de los propios interesados. Esta designa, que de hecho ya acostumbra a hacerse en la contratación internacional, puede plantearse en forma alternativa (la parte/su delegado) y es habitual que recaiga en los propios abogados de las partes dadas las peculiaridades de mayor estabilidad domiciliaria y responsabilidad profesional que representa un bufete jurídico. No se me oculta la delicadeza de esta misión y las precauciones que deben adoptarse para el caso de una posterior extinción de la relación abogado-cliente, pero al fin de cuentas la responsabilidad de dicho profesional no es muy diferente de la del «vecino más próximo» de la que habla el art. 268 LEC.55

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También puede hacerse una designa exclusivamente de domicilio sin mención de personas. En este caso lo operativo consiste en elegir un domicilio en el propio lugar donde por expresa sumisión a fuero o por aplicación de las reglas legales se sepa radicará la competencia. Esta designa estaría en línea con lo establecido en el último párrafo del art. 4 LEC.56

Ciertamente, no perdemos de vista, que como ha declarado el Tribunal Constitucional «los actos de comunicación del órgano jurisdiccional con las partes poseen una especial trascendencia por cuanto son medios idóneos para que la tutela judicial sea efectiva, como exige el art. 24 CE y ello es especialmente relevante en el emplazamiento que se hace a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento» (S. 25 marzo 1987), pero conviene añadir que la jurisprudencia dictada en éste u otros casos análogos parte de un supuesto láctico de emplazamiento edictal o por correo, los cuales obviamente merecen menos garantías que la notificación realizada a un mandatario ad hoc, precisamente designado para esta eventualidad y que por los lazos que le unen con el mandante obliga a suponer que no se han mermado dichas garantías; todo ello sin perjuicio del recurso de audiencia al rebelde, sobre el cual se desplazará» por...

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