El Pacto de Toledo en tiempos de la Covid-19

AutorJoaquín Aparicio Tovar
CargoProfesor Emérito de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas15-35
15
1. INTRODUCCIÓN
El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado en el mes de noviembre de
2020 por una muy amplia mayoría las recomendaciones de una nueva edición
de los llamados Pactos de Toledo, que no son sino un mecanismo de concerta-
ción política en materia de Seguridad Social cuyo objetivo ha sido el de intentar
poner al margen de la lucha partidista electoral los elementos esenciales del Sis-
tema de Seguridad Social, acordando unas líneas generales orientadoras de las
reformas necesarias para afrontar las situaciones de crisis que han ido surgiendo
y, es de suponer, en el futuro surgirán. Es decir, los Pactos de Toledo son insepa-
rables de las crisis, pero su naturaleza consensuada no les hace estar exentos de
críticas, como más adelante se indicará.
El primero de ellos tuvo lugar en 1995 cuando no se habían superado las conse-
cuencias de una seria crisis económica que había estallado en España en 1993,
algo después que en el resto de Europa. En 1995 el desempleo superaba el 22 %
y después de 13 años, en 1996, se dio un cambio en el poder político que pasó
del PSOE al PP, si bien sin mayoría absoluta. En aquellos días había una enorme
presión mediática y de ciertos sectores académicos vinculados con los servicios
de estudios de corporaciones financieras, que anunciaba la ruina de la Segu-
ridad Social y la imposibilidad del pago de las pensiones en 2005. Las 15 reco-
mendaciones elevadas al pleno del Congreso de los Diputados por la comisión
no legislativa fueron aprobadas por amplia mayoría y después fueron asumidas
por los sindicatos confederales CCOO y UGT y el Gobierno (no por la CEOE) en
un Acuerdo sobre consolidación y racionalización de la Seguridad Social que
dio lugar a una ley con ese nombre de 1996. Con posterioridad se han alcanzado
otros Pactos en 2003, 2011 y este de 2020. En estos dos últimos la influencia de
la Unión Europea está muy presente.
La génesis de los Pactos de Toledo está en el valor esencial que en el sistema
democrático tiene la Seguridad Social. Las constituciones europeas, y la españo-
1. Introducción. 2. Los condicionantes de la Unión Europea. 2.1. El desequilibrio en favor de las libertades econó-
micas frente a los derechos sociales. 3. Las vías jurídicas de irrupción de las políticas de austeridad a partir de
la crisis de 2008. 4. Las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 en el nuevo contexto.
Joaquín Aparicio Tovar
Profesor Emérito de la Universidad de Castilla-La Mancha.
ESTUDIO
EL PACTO DE TOLEDO EN TIEMPOS DE LA COVID-19
ESTUDIO__El Pacto de Toledo en tiempos de la Covid-19
16
la muy en concreto, obligan a los poderes públicos a poner en marcha medidas
que garanticen los derechos sociales a la educación, a la protección de la salud,
a la vivienda, a la protección de medio y otras medidas que pongan a todas las
personas al abrigo de los estados de necesidad1. Esos derechos son la bas e de la
democracia porque son los que hacen posible los avances hacia la igualdad sin
la que la libertad es una quimera.
La protección frente a los estados de necesidad se ha conseguido de manera
primordial, aunque no única, mediante el precipitado histórico que conocemos
como Seguridad Social, que no es otra cosa que un fenomenal artificio, una gran
institución organizada por el Estado que crea un campo jurídico en el que las
personas protegidas gozan de derechos y asumen obligaciones, pero sin que
exista una relación directa entre una cosa y otra. Estados de necesidad ha habido
siempre, y también desde que existe el Estado ha puesto en marcha medios para
encarar de alguna manera la miseria, pero la Seguridad Social es una invención
contemporánea, posterior a la Segunda Guerra mundial, que se distingue por el
modo en que provee prestaciones para enfrentar los estados de necesidad, que
no es otro que el de dispensar a los sujetos protegidos el grueso de esas pres-
taciones como derechos subjetivos solo condicionados al cumplimiento de los
requisitos establecidos en las normas, no a alguna condición personal, como
ser pobre o rico. Este es un rasgo de la Seguridad Social que la distingue, y es
sumamente importante, porque quien goza o ejerce un derecho está entrando
en la esfera de la ciudadanía, mientras quien recibe una merced como se hace
mediante la caridad, la filantropía, la beneficencia o la asistencia, por el contra-
rio, está siendo estigmatizado. El fin de la Seguridad Social es la realización del
principio de igualdad establecido en el art. 1.1 CE como valor superior del entero
ordenamiento y, para ello, garantiza la obtención de rentas cuando los medios
ordinarios de obtenerlas (el trabajo básicamente) fallan (vejez, invalidez, muerte
y supervivencia, desempleo, etc…), y provee prestaciones en especie (las sanita-
rias) cuando la salud es alterada.
Las pensiones son prestaciones dinerarias periódicas vitalicias, que tienen que
ser vistas junto a otras también dinerarias pero que no son vitalicias, como los
subsidios por incapacidad temporal o las prestaciones por desempleo. En el
debate actual sobre la Seguridad Social hay una tendencia a huir de este término
para ser sustituido por el de “sistema de pensiones”, pero en realidad se pone el
foco en una sola pensión, la de jubilación, que es la que consiente con más facili-
dad cálculos actuariales para determinar la cuantía, cosa que no ocurre de igual
modo con las pensiones por incapacidad permanente. Es una operación ideo-
lógica que forma parte del objetivo más amplio de desmembrar el Sistema de la
Seguridad Social al que no es ajena la política que en los últimos años ha adop-
tado la Unión Europea. Una política que no está exenta de contestación porque
1 BAYLOS GRAU, A., “Constitución y trabajo”, Revista de Derecho Social, nº 84, 2018, p. 38.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR