Pacto sucesorio con entrega de bienes y definición entre extranjeros. Baleares

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: ¿Tras la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo no parece lógico aplicar al extranjero residente en territorio español con derecho propio la legislación de dicho territorio aunque no pueda tener la vecindad civil, que es el criterio de conexión tradicional en nuestro Derecho para los españoles? La Dirección General mantiene un criterio contrario a tal posibilidad.

Hechos: Se trata de una escritura pública que contiene un pacto sucesorio con entrega de bienes y definición, al amparo de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares. La particularidad radica en que los otorgantes son extranjeros y que el donante, de nacionalidad italiana, elige como ley aplicable la balear. Hecha la elección transmite a su hijo de nacionalidad estadounidense, la nuda propiedad unas fincas y unas participaciones sociales como pago de su legítima y obligándose a satisfacer la legitima futura de su hermana.

La notario autorizante y el registrador razonan sobre si es o no posible que se aplique la ley balear a un extranjero con residencia en Ibiza pero sin vecindad civil balear dada su condición de extranjero.

La Resolución reitera la solución dada en la resolución de 4 de mayo de 2019, comentada en esta página por Jorge López Navarro en el Informe de Junio de 2019, al que me remito.

La cuestión no es pacífica pues, como dice Inmaculada Espiñeira, es lógico plantear si en la actualidad "convendría interpretar el artículo 50 Compilación en el sentido de que lo que el legislador quiere es que el pacto sucesorio se rija por la ley personal del disponente y ésta tras el Reglamento, para los extranjeros con su centro de vida en cualesquiera de las Comunidades de España con derecho civil propio no es la ley del Estado de su nacionalidad, salvo que hayan hecho uso de la professio iuris, sino la ley de la unidad territorial en la que éste tiene su residencia habitual en el momento de la conclusión del pacto, artículos 21.1, 24.1, 25.1 y 36.2 letra a) del Reglamento".

La Dirección General no asume tal argumentación, que también es la defendida...

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