El pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular. Luces y sombras

AutorMª Ángeles Cano Linares
Cargo del AutorProf.ª Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas9-37
9
CAPÍTULO PRIMERO.
EL PACTO MUNDIAL PARA UNA MIGRACIÓN
SEGURA, ORDENADA Y REGULAR. LUCES Y
SOMBRAS
Mª Ángeles Cano Linares
Prof. ª Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Universidad Rey Juan Carlos
1. INTRODUCCIÓN
El mismo día en que el proyecto de Declaración Universal de los Derechos
Humanos fuera sometido a votación en la Asamblea General de Naciones Unidas
en Paris1 pero 70 años más tarde comenzó la sesión en la que se aprobaría el
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, en una Conferencia
Internacional de Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos
en Marruecos los días 10 y 11 de diciembre de 2018, rearmando la Declaración de
Nueva York para los Refugiados y los Migrantes adoptada en 2016.
El paralelismo histórico derivado de la coincidencia de fechas es válido aunque
con importantes limitaciones entre ambas aunque es de desear que los efectos que
produzca el recién aprobado Pacto Mundial vayan en la línea del exitoso camino
que inauguró la Declaración.
Si la Declaración Universal fue el texto que estableció por primera vez a nivel
internacional, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el
mundo entero “considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e ina-
lienables de todos los miembros de la familia humana”, el Pacto es el primer texto
1 Resolución 217 A (III) de 190 de diciembre de 1948.
10 Capítulo Primero
a nivel universal que aborda de forma global la situación de los que muy probable-
mente constituyen el grupo más vulnerable de la actualidad, el conformado por las
personas migrantes.
Se trata del primer acuerdo a nivel universal que busca aprovechar los benecios
de la migración y alcanzar una gobernanza mundial que permita proteger los dere-
chos humanos de todos en todo lugar, con independencia de su situación migratoria.
Este primer esfuerzo global para gestionar los ujos migratorios de forma inte-
gral y a escala internacional reeja, en palabras del Secretario General de Naciones
Unidas2, el entendimiento común de los Gobiernos de que la migración que cruza
fronteras es, por denición, un fenómeno internacional y que para gestionar con
efectividad esta realidad global es necesaria la cooperación para ampliar el impacto
positivo para todos.
Si la Declaración respondió al mandato de la Carta de las Naciones Unidas, el
Pacto Mundial a la Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de septiem-
bre de 2016, la conocida como Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes3. La primera se adoptaba en Paris, en sesión de la Asamblea General, el
segundo en Marrakech, en una conferencia internacional prevista en la Declaración
de Nueva York y con posterior respaldo por parte de la Asamblea General de las
Naciones Unidas4.
La primera enunciaba derechos de todos los miembros de la familia humana, el
segundo ja objetivos especícos que pretenden ser una ruta para políticas públicas
y acciones institucionales de apoyo, a quienes de manera generalmente forzada tie-
nen que emigrar de su país.
En este sentido, el Pacto se ubica en la línea de los últimos instrumentos en mate-
ria de cooperación internacional, con los Objetivos de Desarrollo del Milenio
Más en la línea de los Objetivos de Desarrollo del Milenio5 o mejor aún de la
Agenda 20306 si bien con un mayor número claramente inferior de objetivos y
2 António Guterres, que no en vano con anterioridad había ocupado el cargo de Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
3 A/RES/71/1, Asamblea General de Naciones Unidas, 3 de octubre de 2016.
4 Aunque con fecha 30 de julio de 2018 se adoptó A/CONF.231/3, con el solo voto de Estados
Unidas en contra, en la que la Asamblea General, conforme a su resolución 72/244, trasmitió a la
Conferencia para que lo apruebe, el texto del documento final convenido como resultado de las
nego-ciaciones intergubernamentales celebradas con arreglo a lo dispuesto.
5 Aprobados en la Cumbre Mundial de 2000.
6 La Agenda 2030 recoge 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a alcanzar en 2030, recogi-
dos en A/RES/70/1, 21 de octubre de 2015, que recoge la Resolución aprobada por la Asamblea
General el 25 de septiembre de 2015, sin remisión previa a una Comisión Principal (A/70/L.1), 70/1.
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

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