Pacto de mejora en galicia sobre bienes de sociedad disuelta y no liquidada: es equiparable al legado de cosa ajena

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende la inscripción de una escritura en la que la otorgante, de vecindad civil gallega, adjudica a su hijo en concepto de mejora una finca registral perteneciente a la sociedad de gananciales disuelta y aún no liquidada tras el fallecimiento de su consorte. El notario considera aplicable el art. 206 de la Ley de Derecho civil Gallega, mientras que el registrador entiende que es necesario liquidar antes la sociedad de gananciales y que el art. No es aplicable por su ubicación sistemática en diferente capítulo.

La Dirección General revoca la nota. Por un lado considera que el pacto de mejora puede definirse como aquél pacto sucesorio que constituye un sistema específico de delación de la herencia (art 181.2) en virtud del cual un ascendiente o, en su caso, los ascendientes, convienen la atribución de bienes concretos y determinados en favor de un hijo o descendiente, por lo que el mejorado puede ser tratado como un legatario; y por otro lado considera que los arts 205 a 207, aunque referidos a las disposiciones testamentarias son aplicables analógicamente a las disposiciones realizadas mediante pactos sucesorios que no conlleven la entrega de presente de los bienes (como puede ocurrir con el pacto de mejora de la Ley gallega según el art 217) por cuanto que tienen una eficacia traslativa diferida al momento de fallecimiento del disponente. El art. 206 dispone...

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