El pacto local en Canarias

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña. Ex-Director del Instituto Canario de Administración Pública.
Páginas101-114

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La reflexión sobre la relevancia de la dimensión local en un mundo fuertemente globalizado, a veces desde perspectivas verticales que discurren al margen de la ciudadanía, ofrece espacios de equilibrio y complementariedad que es menester aprovechar para recuperar la vitalidad de la realidad.

En los países descentralizados en los que coexisten diversos Entes territoriales, como es el caso de España, la aproximación local debe luchar contra los nuevos espacios -Comunidades Autónomas- y contra la instancia nacional: España. No debería ser así si la inteligencia y el pensamiento se ubicarán en los problemas reales de los ciudadanos y no en las cuestiones estructurales y de poder. Sin embargo, la realidad es que las Autonomías ofrecen no poca resistencia a la revitalización de lo local sobre la base de que es menester, dicen, una ordenación racional de las competencias locales y de que lo supralocal permite una mayor coordinación en el ejercicio de las competencias. Desde la dimensión nacional, por su parte, a veces se intenta autoatribuirse competencias perdidas y, sobre todo, debilitar la emergente fuerza de las Comunidades Autónomas, facilitando que el marco jurídico general sea más propicio a lo local.

Hemos señalado que, además del Pacto local general, deben plantearse en cada territorio autonómico Pactos locales autonómicos. El Pacto local, según lo entiendo, constituye un marco global de acuerdo entre todos los interlocutores sobre las posibilidades de lo local en el entorno general. Implica, claro está, acuerdo entre los partidos políticos de ámbito nacional y autonómico, y supone una definición general sobre la relevancia del espacio local en la adecuación jurídico-territorial de España. En el Pacto local se conviene también sobre la necesidad, en definitiva, de que la expresión plural de la voluntad plural de España se entienda en una triple consideración: nacional-autonómica-local. De forma y manera que, en el ejercicio de las competencias correspondientes a las más variadas políticas públicas, se tenga presente la Page 104complejidad y el carácter complementario de la distribución territorial del poder que, como es bien sabido, tantas y tantas veces se expresa a través de los fenómenos de la concurrencia y compartición y, por ende, en clave de colaboración y cooperación.

Una vez que se sientan las bases de un acuerdo de fondo entre partidos políticos, sindicatos, empresarios, etc, con el curso de las más variadas aportaciones de las ciencias sociales, es ya momento de alcanzar un Pacto general que, en mi opinión, debería instrumentalizarse, además, a través de una Comisión parlamentaria en la que se elaborara un documento o libro blanco con el mayor acuerdo posible.

Sin embargo, las cosas son como son, y con ellas hay que trabajar. Quedarse anclado en la que pudo ser y no fue ni es operativo ni tiene sentido alguno si se quiere aportar algo.

En términos generales, situándonos en la realidad, pienso que el Pacto local global no puede, ni debe, aplicarse uniformemente en todo el territorio nacional. Primero porque cada territorio autonómico, lo sabemos bien, tiene sus propias singularidades y peculiaridades y, en segundo término, porque, derivado de ello, la realidad local es diversa, muy diversa, sin que sea lógico y razonable aplicar miméticamente el mismo régimen para todos. Es más, me atrevería a afirmar que el rotundo fracaso de las leyes españolas del régimen local deben a esta obsesión uniformante y uniformizadora. En parte, sólo en parte, la reciente ley de modernización del Gobierno local, viene a paliar esta cuestión, aunque limitadamente, pues sólo se contempla la realidad urbana.

Los que hemos tenido la gran suerte de vivir algunos años en esta tierra abierta y generosa que es Canarias, hemos aprendido a valorar lo que supone la diversidad y a entender el fecundo juego del equilibrio entre lo universal y lo particular. Aquí, en esta tierra, en sede de Gobierno y Administración local, como ya he señalado, se puede escribir sin empacho alguno que el gran protagonista es el Cabildo insular. Es más, si en la filosofía ordinaria de los Pactos locales autonómicos parece lógico, aunque no por ello practicado, que las Diputaciones, mientras existan, jueguen un papel relevante, sobre todo en la delegación o transferencia de competencias de las Comunidades Autónomas a los Entes locales, en Canarias la descentralización o desconcentración de competencias desde la Comunidad Autónoma a los Ayuntamientos debe hacerse, insisto , a través de los Cabildos. Es decir, no es concebible en Canarias, bajo ningún aspecto, un proceso de traslado competencial desde la Comunidad Autónoma a los Ayuntamientos pequeños y medianos, sin el concurso real de los Cabildos. En Page 105este sentido, me permito recordar las sendas resoluciones del Parlamento de Canarias de 28 y 29 de octubre de 1992.

Quizás, lo propio sería que esas competencias pasasen a los Cabildos y, éstos, que probablemente tienen más y mejores medios, se encargasen, como Ayuntamiento de ayuntamientos, de trasladar, a su vez, las competencias que sea menester en función de la capacidad de gestión real para que esas competencias se ejercieran de verdad al servicio de los ciudadanos. Por ello, en Canarias el Pacto local es un proceso de fortalecimiento de los Cabildos, ya que disponer de Cabildos en mejores condiciones personales y materiales es igual a revitalizar los pequeños y medianos Ayuntamientos. Por ello, sería un desatino aprovechar el Pacto Local en Canarias para reducir la funcionalidad de los Cabildos, dando directamente competencias a los Ayuntamientos desde la Comunidad Autónoma quizás salvo el supuesto de los Ayuntamientos capitalinos.

En Canarias, además, la doble naturaleza de los Cabildos como órganos de Gobierno y Administración local y como instituciones de la Comunidad Autónoma, facilita la idea de que, a su través, se opere el Pacto local en lo que se refiere a traslados competenciales a los pequeños y medianos Ayuntamientos. Sobre todo porque en el archipiélago los municipios, como término medio, son pequeños y, en ocasiones, pueden, y tienen, evidentes dificultades para gestionar determinadas competencias que no se pueden ejercer. Para evitar estas situaciones están precisamente los Cabildos que, en tantas y tantas ocasiones, prestan servicios en competencia municipal.

La realidad local canaria permite pensar en la operatividad del artículo 2 de la Ley de Bases con relación a los Cabildos. En este precepto se establecen dos criterios fundamentales para la atribución de competencias en el orden local: las características de la actividad se refieren a la materia «per se» que se pretende trasladar, materia que, en atención a su especial naturaleza, puede ofrecer algunas singularidades que faciliten, o dificulten, su ejercicio en el ámbito local. Y, la capacidad de gestión del Ente local, se refiere, pues, al sujeto llamado al ejercicio competencial. Entonces, se podría afirmar que es posible, en atención a este precepto y a la realidad de las cosas, que el Pacto local en Canarias deba tener presente, como gran protagonista a los Cabildos, bien sea porque la realidad insular -aconseja o exige- que determinadas competencias, atendidas sus circunstancias...

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