El pacto local

AutorJosé Manuel Canales Aliende - Pedro Luis Pérez Guerrero.
Cargo del AutorProfesores del Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante.
Páginas52-62

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9.1. Consideraciones generales

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ define el Pacto Local como "un proceso tendente al fortalecimiento del poder local, a través del reforzamiento de su autonomía, con la finalidad esencial de lograr el desarrollo de las posibilidades del Gobierno Local y la profundización en la capacidad de gestión de los Entes Locales". El contenido elemental de las bases de negociación del Pacto Local versaba en el fortalecimiento de la posición de las Entidades locales en algunos ámbitos funcionales, la mejora de la gobernabilidad local, la defensa de la autonomía local y el compromiso de los principales partidos políticos de ampliar las competencias locales en las Comunidades Autónomas en las que poseyeran mayorías parlamentarias. Tras la reforma, se consigue cierto cumplimiento de algunas aspiraciones de la Administración Local española, un tanto desplazada por el protagonismo de la Administración Autonómica, durante el proceso de descentralización del Estado iniciado con el nuevo diseño constitucional13.

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Durante la dinámica negociadora previa a su aprobación, la Federación Española de Municipios y Provincias había demostrado una importante capacidad de influencia. La reunión de esta asociación en la ciudad de A Coruña, los días 5 y 6 de noviembre de 1993, se materializó en un conjunto de reivindicaciones que giraban en torno a dos ejes: la aplicación del principio de subsidiariedad, por ser la Administración Local la más cercana al ciudadano, y la mejora de la financiación local14. El Gobierno socialista asumió su compromiso de modificar el Régimen Local, en un documento formal, que se envió posteriormente a los principales partidos políticos15. Posteriormente, el 21 de mayo de 1996, ya con el Partido Popular en el Gobierno, se firmó un nuevo acuerdo entre el Ministro de Administraciones Públicas y la Presidenta de la Federación de Municipios y Provincias. El 24 de septiembre de 1996, la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias aprobó el documento técnico y político titulado "Bases para el Pacto Local16". Tras un período de negociación, el Ministro de Administraciones Públicas presentó al Consejo de Ministros, el 30 de mayo de 1997, las "Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local", claramente respaldadas por el Partido Popular. Este documento sirvió de punto de partida para varios Anteproyectos de Ley, (informada la Comisión Nacional de Administración Local y emitidos los dictámenes del Consejo de Estado). Estos anteproyectos se convirtieron en Proyectos de Ley aprobados en Consejo de Ministros, el día 17 de julio de 1998, remitiéndose ese mismo mes al Congreso de los Diputados. Tras los correspondientes debates parlamentarios y la admisión de algunas enmiendas, estos Proyectos de Ley se aprobaron, promulgándose el día 21 de abril de 1999 y publicándose en el Boletín Oficial del Estado, el día siguiente.

El Pacto Local en su texto, además de un incremento de las competencias municipales, significativo pero muy insuficiente, incluye también las siguientes materias relevantes: a) la limitación y regulación de la moción de censura constructiva, a fin de garantizar la estabilidad del Gobierno Local en la legislatura; b) un auténtico estatuto de la oposición; y c) una normativa ordenadora del funcionamiento de los órganos colegiados de los grupos políticos.

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9.2. La reforma de la Ley 11/1999, de 21 de abril

La Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y en materia de aguas, introduce cambios importantes en las atribuciones del Alcalde y del Pleno de la Corporación. Se incrementan las funciones ejecutivas del Alcalde y se establecen, de modo claro, las propias de control del Pleno. Se introducen medidas relativas al funcionamiento de las Comisiones Informativas y se prescribe su existencia en todos los Municipios de más de cinco mil habitantes. Se expanden, a su vez, las atribuciones de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales. Estas medidas de carácter orgánico vienen acompañadas de otras que llevan a cabo modificaciones de carácter más puntual: agilización del procedimiento de aprobación de las ordenanzas17, establecimiento de criterios para la actualización de los regímenes especiales de Madrid y Barcelona18y otras mejoras técnicas de tipo más puntual.

En lo referente a las atribuciones del Alcalde, que han sido ampliadas, pueden citarse las siguientes materias: decisión de los empates con voto de calidad19, atribuciones en materia de gestión económica20, en materia de gestión de personal21, en materia de

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gestión urbanística22, en materia de ejercicio de acciones y defensa de la Corporación23, en materia de contrataciones y concesiones24, en materia de aprobación de proyectos de obras y servicios, en materia de administración del patrimonio25, y en materia de publicación y ejecución de los acuerdos de la Corporación26. También se hace referencia a las facultades

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indelegables del Alcalde27. Todas estas reformas afectan al artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, reduciendo muchas de las funciones que tenía atribuidas el Pleno en la anterior redacción. Por el contrario, se han intensificado los mecanismos de control de la gestión del Alcalde, por parte del Pleno. Se intensifica la frecuencia de las sesiones plenarias ordinarias28y la parte relativa a control ha de contar con sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 46.2 de la Ley de Bases. Por otra parte, el Pleno establece el marco de actuación de la Corporación, aprueba los instrumentos normativos, la planificación general del territorio, las relaciones de puestos de trabajo, la plantilla orgánica, el Presupuesto y los acuerdos de naturaleza institucional (símbolos, integración en organizaciones supramunicipales, etc. ) acuerdos de gestión de marcado carácter estratégico para el futuro de la Corporación (grandes contrataciones y concesiones plurianuales, acuerdos de relevancia en la gestión del patrimonio y la determinación de la forma de gestión de los servicios públicos).

Se prevé, de modo obligatorio, la existencia de las Comisiones Informativas en todos los Municipios de más de cinco mil habitantes y se admite en los de menor población, que así lo consideren los correspondientes Reglamentos Orgánicos. Estos órganos, destinados al estudio, informe y consulta de los asuntos que han de someterse al Pleno, también pueden realizar labores de seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Comisión de Gobierno o de los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las prerrogativas que correspondan al Pleno. Los Ayuntamientos pueden organizar las comisiones de acuerdo con sus preferencias, de modo general o más sectorial, o bien "comisiones ad hoc" destinadas al tratamiento de temas puntuales. Este modo de

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funcionamiento ofrece cada vez mayor parecido con el de los parlamentos autonómicos e, incluso, salvadas las distancias, con las Cortes Generales29.

Uno de los elementos más destacados de la reforma es la introducción de ciertas modificaciones que afectan a la moción de censura30, con el fin garantizar la realización efectiva de ésta. La Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril , modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El autor analiza la regulación previa de esta figura31, inicialmente reconocida para los Municipios, a través de la jurisprudencia, y posteriormente regulada en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y su modificación de 13 de marzo de 1991. En su regulación no se recogían elementos que paliasen lo que el autor denomina como "efectos patológicos de la moción de censura" (cuestionamiento de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la moción con el fin de retrasar el proceso, la no-convocatoria de la sesión por el Alcalde censurado, la dirección irregular de la sesión del Pleno en la que se trata la moción, la obstrucción del acceso de los concejales al Pleno por parte de la policía municipal, etc. ) El nuevo artículo 197 de la LOREG introduce ciertas medidas destinadas a paliar los casos de obstrucción a la moción de censura: convocatoria automática de la sesión de la moción de censura, en defecto de que el Presidente de la Corporación no la realice; autenticación de firmas por el Notario o por el Secretario General de la Corporación; aceptación del candidato alternativo expresada en documento; convocatoria automática del Pleno, con notificación acreditativa de dicha circunstancia a todos los miembros de la Corporación en el plazo de un día y presidencia del Pleno a través de una Mesa de Edad.

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Por otra parte, a través del artículo 197 bis, se introduce la cuestión de confianza, unida a la aprobación o modificación de asuntos concretos: los Presupuestos anuales, el Reglamento orgánico, las Ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Instrumentos de Planeamiento General de ámbito municipal.

La regulación de la cuestión de confianza requiere las siguientes condiciones:

- Que se haya debatido en el Pleno el acuerdo correspondiente y no se haya obtenido la mayoría necesaria para su aprobación

- La presentación de la cuestión de confianza ha de ir vinculada a la aprobación de alguno de los asuntos indicados anteriormente, figurando en la convocatoria del orden del día de la sesión plenaria.

- La votación requiere el quórum previsto para el correspondiente acuerdo, en la forma prevista...

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