Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas14-14

Page 14

Ver nota 2

Artículo 19. [Libertad de expresión]. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

  2. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para:

  1. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

  2. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

[2] Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de...

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