La falta de información al paciente tiene como consecuencia la atribución de responsabilidad del médico responsable de facilitarla

AutorLourdes Tejedor Muñoz
CargoProfesora Titular de Derecho Civil UNED
Páginas1367-1372

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I Planteamiento

En el año 2002 fue aprobada la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Es una ley que, según los expertos en la materia, surge como respuesta a la importancia creciente que tienen en nuestra sociedad los derechos de los pacientes en cuanto eje principal de las relaciones clínico-asistenciales. Es una ley novedosa, distinta de la legislación anteriormente vigente y en ella se aprecian una serie de principios presentes en nuestra sociedad y de vital importancia para el mejor desarrollo de la Sanidad.

El capítulo II de la Ley básica lleva como título «El derecho de información sanitaria», por lo que, al igual que en otros ámbitos relacionados con el derecho de consumo se dedican, en este caso, tres artículos para detallar el derecho a la información. La infracción del derecho a la información o la ausencia crea en la persona encargada de proporcionarla una negligencia de la que se deriva una responsabilidad, que atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede ser objetiva o subjetiva. Así lo ha manifestado en múltiples ocasiones. Para hacer un planteamiento correcto, no debemos ignorar que el derecho a la información en el ámbito sanitario ya estaba recogido con anterioridad a la Ley 41/2002 en:

- La Carta de Derechos y Deberes del Paciente del Instituto Nacional de la Salud (art. 4).

- La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) (art. 10.5 y 6). - El Convenio Europeo relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina. Convenio de Oviedo de 1997. (Pasó a ser de obligado cumplimiento en España el 20 de octubre de 1999.)

Además de otra serie de normas concretas sobre ensayos clínicos, reproducción asistida, donación y utilización de embriones, etc., en donde se requiere el consentimiento del paciente tras una correcta información.

Es preciso hacer un breve análisis del contenido y forma del derecho a la información para comprender el alcance y las consecuencias que origina la ausencia de conocimiento en determinados aspectos.Page 1368

II El derecho de informacin del paciente o usuario en la Ley 41/2002

La Ley básica 41/2002 dedica el Capítulo II al derecho a la información sanitaria. Contiene tres artículos que se plasman en: el contenido, los titulares implicados y el supuesto concreto de información cuando hay peligro para la salud pública.

1. El contenido de la información

El contenido del derecho a la información viene plasmado con carácter general en el artículo 4 de la Ley 41/2002, y de forma particular en el artículo 10. Para hacer un breve análisis del mismo distinguiremos entre:

a) Lo que se podría denominar el contenido general, y que aparece contemplado en el artículo 4.1 de la ley, que señala:

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley

.

Se establece de forma general que hay que dar toda la información que se tenga sobre la cuestión de salud que ataña al paciente, es decir, si el médico está tratando una hernia discal, tendrá que dar a conocer al paciente toda la información relacionada sobre las hernias discales. Aquí surge una pequeña cuestión: ¿Cuál es el marco de esa información? La información que tenga ese médico concreto, ese hospital o en general. La ley dice simplemente: «la disponible». El TS ha señalado que «el deber de informar no tiene carácter omnicomprensivo pero, obviamente, se extiende a complicaciones "previsibles y frecuentes" que, como las del caso, pueden acarrear un daño grave», parece ser que se trata de «la información conocida en la ciencia médica».

Haciendo una interpretación literal del precepto, se observa que no es el médico quien debe decidir sobre qué va informar y hasta dónde va a informar al paciente, como ocurría anteriormente, en donde primaba una concepción paternalista en la actuación del médico; era el médico quien consideraba qué información se debía ofrecer al paciente. Actualmente es el paciente el que tiene el derecho a conocer y a ser informado, y por lo tanto, es él quien puede exigir toda la información disponible sobre el tema.

b) El contenido mínimo, que se desprende de lo previsto al final del artículo 4.1 cuando señala:

La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y...

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