DE PABLO CONTRERAS, Pedro: Los matrimonios mixtos en el Derecho español, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2014, 223 pp.

AutorCarlos Martínez de Aguirre
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Páginas543-548

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  1. Estamos ante un libro de título engañoso, pero engañoso no por defecto, sino por exceso, porque da mucho más de lo que su título promete. El autor es, sin duda, uno de los mayores expertos en Derecho matrimonial de nuestro país, desde que se inició en la investigación jurídica con un libro (su tesis doctoral) sobre Constitución democrática y pluralismo matrimonial (Pamplona, Eunsa, 1985). Durante estos treinta años, no ha dejado de prestar atención a la regulación legal del matrimonio, y a las repercusiones que las diferentes reformas han tenido en la (des)configuración de la institución matrimonial en nuestro ordenamiento: un buen ejemplo de esa dedicación, y de sus frutos, la constituye su excelente aportación al Tratado de Derecho de la familia dirigido por los profesores Yzquierdo Tolsada y Cuena Casas (vol. I, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2011, pp. 427-535). Pero decía que el título es engañoso, porque el lector probablemente esperará encontrar un estudio relativo a los matrimonios de mixta nacionalidad (y, en su caso, vecindad), con alguna alusión al problema de mixta religión -en su sentido más amplio- para el matrimonio canónico. Y todo eso está (véanse las páginas 81 a 144 del libro), pero hay muchas más cosas, y sobre todo una perspectiva de mucho mayor alcance: de lo que trata el libro, en realidad, es de la evolución del concepto de matrimonio, y de su tratamiento legal, al hilo de las reglas sobre quiénes podían contraerlo válidamente, y de las limitaciones personales al ius connubii.

    El profesor De Pablo, en la «Nota Introductoria», centra el objeto de su trabajo en «la restricción a este derecho [se refiere al derecho a contraer matrimonio] que, durante siglos, ha impedido casarse a ciertos hombres con

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    ciertas mujeres -y viceversa- atendiendo a diversas razones, todas ellas vinculadas al concepto de familia asumido por las distintas convicciones sociales y culturas que ha existido y existen hoy». Es decir, las limitaciones que impiden que «uno de los nuestros» (siempre uno) se case con «una de los otros» (siempre una) -o viceversa-, viniendo determinados «los otros» por razones de estructura social (esclavos, siervos, patricios, plebeyos...), de religión, de raza o de nacionalidad, básicamente. Esta es, a mi modo de ver, la clave que explica el libro: se trata de examinar el sentido y la evolución de las restricciones legales al ius connubii, ligadas al hecho de que cualquiera de los cónyuges (marido o mujer) no es «uno de los nuestros». Esto permite situar la cuestión en sus justos términos, y darle la importancia que tiene (no es solo una cuestión técnica, sino principalmente es una cuestión de derechos fundamentales y de la capacidad que tiene el poder público de limitar su ejercicio). Pero también tiene que ver con qué es el matrimonio, porque el derecho a casarse es el derecho a contraer matrimonio, y su contenido está directísimamente ligado al propio concepto de matrimonio; del mismo modo que el consentimiento necesario para casarse debe ser «matrimonial», y por eso está ligado, también directamente, al concepto de matrimonio. Y de eso trata el libro que ahora recensiono.

  2. El capítulo I es de corte básicamente histórico. En él se hace un denso y compendiado repaso de la evolución del matrimonio desde el Derecho romano. Como ya he señalado, aunque el leitmotiv (casi, la excusa) de la obra son los matrimonios mixtos, el lector encontrará aquí muchas de las claves de dicha evolución, y de los hitos que la han marcado, como son por un lado el principio consensual -de que trae causa, por ejemplo, el art. 45 Cc, cuando dice que «no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial»-, y por otro los fenómenos paralelos (pero, por eso mismo, no convergentes) de la secularización y la formalización del matrimonio. El capítulo finaliza con un epígrafe dedicado a la introducción del matrimonio civil en España, y a la configuración inicial del sistema matrimonial español.

    Me interesa resaltar ahora que el autor no pretende ofrecer aquí una historia completa del matrimonio legal, sino llamar la atención del lector sobre cómo han ido surgiendo, a lo largo del tiempo, ideas y planteamientos que son los que explican las diferentes formas en las que el Derecho positivo se ha enfrentado al matrimonio en nuestra cultura jurídica, y que explican también de donde viene la regulación actual.

  3. El capítulo II tiene por objeto (y su título me parece ya suficientemente ilustrativo) «el reconocimiento universal del ius connubii y su restricción en los matrimonios mixtos». El punto de partida es el art. 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforme al cual, como es sabido, «los hombres y las mujeres, a...

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