De Pablo Contreras, P.: Constitución democrática y pluralismo matrimonial. EUNSA, Pamplona, 1985

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1329-1330

Page 1329

    DE PABLO CONTRERAS, P.: Constitución democrática y pluralismo matrimonial. EUNSA, Pamplona, 1985.

La Constitución española que leí en su momento -y quizá por haberla leído no me pareció buena- me sigue reservando auténticas sorpresas cuando juristas de la talla del autor de esta monografía se enfrentan con ella y la hacen decir cosas que ni se le pasó por la imaginación a ninguno de los grupos políticos que en su elaboración intervinieron. Al sistema de investigación y estudio -propios de un legislador consciente- le ha sucedido en los momentos actuales el sistema de la «fotocopia», y de ahí que muy pocas disposiciones normativas tengan la originalidad que esta España, que algunos han considerado como diferente, exige. Cuando las leyes europeas o americanas están a punto de ser derogadas, nosotros decidimos «fotocopiarlas», y así nos luce el pelo.

Yo creo que la Constitución española no es más que un «arreglo» jurídico en el que se aceptaron terminologías, conceptos, instituciones, principios, frases y palabras sin esa proyección de futuro que toda obra bien hecha exige. Ausente el rigor científico, la utilización correcta de las palabras por las que tanto luchó Camilo José Cela, todo se presta a sugerentes interpretaciones. Las primeras bocanadas de comentaristas no llegaron a intuir lo que este texto contenía, y el asombro comienza a sembrar pánico cuando los juristas, hombres de Derecho y no leguleyos, comienzan a desmenuzar lo que la Constitución contiene. Un ejemplo de lo que digo es la monografía que voy a comentar sobre el «pluralismo matrimonial» y que constituye la tesis doctoral de su autor, Pedro de Pablo Contreras.

Los que votaron la Constitución -y aclaro que yo no la pude votar por razones puramente administrativas de cambio de domicilio, cosa que siempre me ha provocado repulsión jurídica (tengo derecho a voto, pero administrativamente se me niega)- nunca pudieron creer en ese peligrosísimo desarrollo de las Comunidades Autónomas, y, por supuesto, nadie pudo intuir en un «pluralismo matrimonial», a pesar de la utilización de la palabra «formas» que el artículo 32, 2, de la Constitución contiene. ¿Cuántas formas podía conocer el ciudadano de a pie español? Pues dos solamente: la del sacramento del matrimonio canónico y la civil supletoria. Puedo asegurar que de los cuarenta millones de españoles a la hora de votar, aunque algunos no pudieran hacerlo, nadie se acordó de que dentro de las formas matrimoniales hubo...

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