Pérdidas del juego

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas649-649

Page 649

No es deducible el gasto que la sociedad soporte por su participación en juegos de cualquier naturaleza con independencia de que, en función de la clase de juego, el gasto se manifieste en forma de precio de adquisición de boletos o cuotas de acceso a salas o recintos de juego o bien consista en el inferior importe de los premios obtenidos respecto de las cantidades apostadas en una misma sesión de juego.

Los premios obtenidos, en su caso cuantificados en el exceso de cantidades obtenidas respecto de las aportadas, constituyen ingresos no exceptuados de tributación.

El precepto no resulta aplicable a los gastos y resultados adversos que pudieran derivarse para la sociedad, por razón...

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