Responsabilidad de los Administradores de una Sociedad. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en perjuicio de acreedores

AutorNicolás Valero Lozano
CargoAbogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la AEAT en Murcia
Páginas853-861

    i>Informe elaborado por don Nicolás Valero Lozano, Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la AEAT en Murcia.

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Con fecha 18 de junio de 2003, ha tenido entrada en este Servicio Jurídico petición de informe formulada por la Dependencia Regional de Inspección en relación con diversas cuestiones surgidas en el curso de las actuaciones inspectoras seguidas cerca de la mercantil...

De la documentación remitida deben tenerse en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Las actuaciones inspectoras seguidas cerca de la mercantil ... han tenido por objeto la comprobación del IVA de los ejercicios 1997 y 1998 ampliadas posteriormente, mediante diligencia de 7/00/00, al ejercicio 1999. La mercantil en cuestión ejerce la actividad de venta de terrenos.

2. En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas sobre la citada empresa se han puesto de manifiesto una serie de hechos, referidos fundamentalmente a transmisiones inmobiliarias, que han dado lugar a la incoación de un Acta de Disconformidad en concepto de IVA, ejercicios, 1997, 1998 y 1999, con una cuota a ingresar por importe de 468.325,61 Euros. De las transmisiones inmobiliarias realizadas conviene destacar, por su transcendencia, las siguientes:

  1. Mediante escritura pública de fecha 4 de junio de 1997 número ..., otorgada ante el notario del Colegio de Sevilla don ... como sustituto legal de don ..., la mercantil ... vende a la entidad ..., una parcela resul- Page 854tante de un plan parcial de urbanización así como una participación en la Junta de Compensación de ... (Municipio de ...) estableciéndose un precio de 92.000.000 ptas., siendo el IVA repercutido de 14.720.000 ptas., cuyo importe no ha sido ingresado.

  2. Con fecha, también 4 de junio de 1997, se eleva a escritura pública, número ..., ante el notario don ..., la venta realizada por ... a la Junta de Compensación de ..., de una parcela resultante del plan parcial de ... así como una participación indivisa en otra parcela del citado plan fijándose como precio de compra la cantidad de 141.192.218 ptas., aparte el IVA que tampoco se ingresa.

    Se da la circunstancia de que las fincas vendidas en ambos casos son propiedad de ... en virtud de la resolución (STS 22/00/00) del contrato de compraventa, pactado con reserva de dominio, con ..., deudora a la Junta de Compensación por obras de urbanización de 122.532.406 ptas. de principal, más 19.605.185 ptas., en concepto de IVA, más la cantidad de 21.643.062 ptas., en concepto de intereses de demora.

    En pago del importe de esta última compraventa, y con objeto de liberar las cargas urbanísticas que con carácter real pesan sobre la totalidad de las fincas adjudicadas a ..., por las aportadas por compra a ..., la Junta de Compensación de ..., entrega factura detallada de los importes expresados.

    3. Sobre las citadas operaciones inmobiliarias y otras efectuadas posteriormente, la Dependencia de Inspección eleva consulta a este Servicio Jurídico planteando las siguientes cuestiones:

  3. Momento en que se ha producido la transmisión de las propiedades a efectos civiles en las distintas transmisiones inmobiliarias.

  4. Si es procedente entender que existe un pago por compensación en la transmisión efectuada en 1997 recogida en la escritura número ...

  5. Si, como en principio se ha considerado por la Inspección, los hechos no pueden entenderse constitutivos de delito contra la Hacienda Pública.

Consideraciones jurídicas

I. Para dar respuesta a la primera de las cuestiones planteadas, esto es, cuál es el momento en que se ha producido la transmisión de las propiedades a efectos civiles, es preciso tener en cuenta las prescripciones que, al respecto, se contienen en el Código Civil. En este sentido, el artículo 609 CC establece que:

´La propiedad se adquiere por la ocupación, de la propiedad. Los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la Ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Pueden adquirirse por medio de la prescripción.ª Page 855

Con fundamento en el citado precepto, la doctrina suele establecer una distinción entre los distintos modos de adquirir la propiedad, clasificándolos en modos originarios y modos derivativos, siendo estos últimos, aquellos que hacen adquirir una propiedad fundada en un anterior derecho que tenía otra persona y, por consiguiente, sujeta a las mismas características, facultades, cargas, etc. que presentaba el dueño precedente, constituyendo un elemento típico de esta modalidad la tradición.

Pues bien, trasladando el problema desde el artículo 609 al plano de teoría general, es necesario establecer cuáles deben ser los actos o negocios jurídicos que producen o determinan una transmisión del dominio. A diferencia de aquellos sistemas jurídicos, como el francés o el italiano, en los que se transfiere la propiedad de la cosa por el mero consentimiento, con la perfección de la venta, en el nuestro, para la transmisión de la propiedad de la cosa es necesaria, además, su entrega o tradición conforme se establece en el artículo 1095 CC, de acuerdo con el cual:

´El acreedor tiene derecho a los frutos, de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.ª

Poniendo así, en relación los artículos 609 y 1095, ambos del Código Civil, surge la llamada teoría del título y el modo, tradicional en nuestra doctrina jurídica y que permite afirmar que la tradición por sí sola no sirve para transmitir el dominio si no va precedida de un negocio jurídico precedente que justifique la transmisión. Resulta necesario, pues, la yuxtaposicicón de dos elementos: el contrato antecedente (título); y el traspaso posesorio, que será la causa próxima o el modo de adquirir y solo la conjunción de ambos elementos determina la transmisión, si únicamente hay título, habrá una simple relación con un único valor obligacional; si solo hay tradición sin título, habrá traspaso posesorio pero no verdadera transmisión de la propiedad.

En este sentido, son numerosos los pronunciamientos del Tribunal Supremo que confirman el criterio expuesto:

´La adquisición, a título oneroso, de la propiedad de un bien mueble o inmueble, se rige exclusivamente...

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