Intervención del notario en los testamentos otorgados en peligro inminente de muerte

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora titular de Derecho Civil UNED
Páginas320-321
I Introducción

El Código Civil, entre las distintas clases de testamento, regula el testamento otorgado en peligro inminente de muerte, pudiendo otorgarse ante cinco testigos idóneos sin necesidad de Notario.

Constituye una modalidad de testamento abierto caracterizado porque el otorgamiento se produce sin intervención de Notario como consecuencia de que el testador se encuentra en una situación límite que permite presagiar que su muerte es inminente, circunstancia que impide la presencia de un Notario por la imposibilidad o dificultad extrema de encontrarlo.

Ha de reunir todas las solemnidades establecidas para el testamento abierto ordinario, a saber, idoneidad de los testigos, capacidad del testador, ánimo de testar, unidad de acto... Deberá hacerse por escrito, siempre que se pueda. El artículo 702 del Código añade que el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Son dignos de destacar en este tipo de testamentos los siguientes aspectos:

II Inminente peligro de muerte

El testamento en inminente peligro de muerte se refiere única y exclusivamente a aquellos momentos en que el estado del testador es de tal gravedad que se pierde toda esperanza de salvación y no hay lugar para que pueda acudir al Notario, mas dada su finalidad, que es la de facilitar la expresión de la última voluntad, no debe hacerse con criterio estricto la apreciación de la inminencia del peligro de muerte, ni de la imposibilidad de la intervención del Notario cuando nada obsta para que este funcionario autorice el testamento, pero es suficiente la prueba de que no pudo encontrarse al Notario o era difícil obtener su concurrencia. En este sentido se manifiestan las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1983, 6 de julio de 1977, 3 de noviembre de 1962, 19 de diciembre de 1959, 12 de mayo de 1945, 23 de febrero de 1926 y 2 de abril de 1910, entre otras.

III Imposibilidad de la intervención notarial

La imposibilidad de la intervención notarial no viene exigida por el artículo 700 del Código Civil, pero debe entenderse como requisito necesario para el testamento que nos ocupa, pues, como dice el Supremo, no puede interpretarse en el sentido de que sea una fórmula para prescindir...

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