Otaegui, Julio C: Fusión y escisión de sociedades comerciales. Editorial Abaco, Buenos Aires, 1976.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1366-1369

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    OTAEGUI, JULIO C: Fusión y escisión de sociedades comerciales. Editorial Abaco, Buenos Aires, 1976.

No sorprende, aunque sí inquieta, contemplar cómo jóvenes Estados del continente iberoamericano, sin siquiera apercibirse de ello, van acompasando sus estructuras jurídicas al ritmo de hegemonía que les impone la historia para un período inmediato. Es la sucesión a la capitanía de aquella Europa débil, decadente, con escasas virtudes y sin nostalgia de lo divino, que abandonó los sentimientos primarios de patria y familia, se halla subdividida geográfica y espiritualmente y parece cabalgar velozmente hacia destinos de sombras y silencios.

Ayer nos ocupábamos del nuevo derecho de sociedades del Perú; hoy es noticia Brasil, con recién estrenada legislación de Anónimas que empezó a regir en enero de 1977 y recoge las más estridentes novedades: acciones sin valor nominal, acciones sin voto, sindicación con efectos vinculantes para la sociedad y los terceros adquirentes, depósito obligatorio de títulos, con el consiguiente reconocimiento de la propiedad genérica y transmisión por simple anotación en los libros del establecimiento depositario y, cómo no, la cisáo o escisión.

El libro enunciado analiza este instituto, junto con su hermana mayor la fusión, en la normativa societaria argentina que desde su nueva formulación de 1972 está produciendo abundantes y cualificados comentaristas. La obra de Halperin «Sociedades Anónimas» es ejemplar y ha sido reimpresa reiteradamente. Sobre fusiones y escisiones en revistas jurídicas y económicas aparecieron algunos estudios, entre ellos los de Otaegui que con la obra objeto de recensión culmina un dilatado cursas de hiperespecialización. Sobre fusiones en España contamos con excelente literatura y, últimamente, han empezado a preocupar las escisiones habiéndose referido a ellas Girón, De la Cámara, Sánchez Calero, Menéndez y recentísimamente Duque, en el «Homenaje a Uría». En Europa sólo están consagradas legislativamente en Francia y esto desde la reforma del 66/67, aunque la existencia en varios países de regulación fiscal evidencia una cierta amplitud de tradición y práctica. En Argentina la Ley se ocupa de las fusiones en sus artículos 82 a 87 y a las escisiones dedica el 88.

Las fusiones tienen acusado interés en el ámbito empresarial, incluso internacional. El artículo 220 del Tratado de Roma y el 66 de la C.E.C.A. apuntan las posibles entre las sociedades de nacionalidad diversa e incluso el C. C. italiano parece autorizarlas pero exige reciprocidad, supuesto que no se ha producido. Para Hispanoamérica enfocó el tema Busta-mante.

La materia es compleja, sugestiva, sobre todo en el campo doctrinal en el que el estudio de Otaegui no es profundo. Cierto que incluye leves esbozos históricos y apuntes de derecho comparado, no faltando incursiones dogmáticas, pero el enfoque es fundamentalmente de cara a la praxis y aunque el campo es árido, una exposición diáfana que discurre por...

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