El ortograma imperial de la koinonía ibérica de la "reconquista"

AutorModesto Barcia Lago
Páginas259-263

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A la parte de España no sumergida por el Islam, se le planteó en el siglo VIII la alternativa de seguir existiendo o de perecer. Hubo entonces de for

jarse una manera de vida, un proyecto de acción, nuevos del todo, en el lejano aislamiento de la cristiandad europea, de Roma y de Constantinopla647.

No es nuestro propósito en este libro hacer un relato pormenorizado de los avatares del proceso de la "Reconquista", que, por otra parte, excedería con mucho las posibilidades a nuestro alcance, ni, mucho menos, pronunciarnos acerca de las adaptaciones de las fuentes a los intereses contingentes de los grupos comunitarios, materia propia de especialistas, que, en el caso gallego, ha acometido con afán de clarifi cación crítica LÓPEZ CARREIRA en su obra citada648. Lo que ahora nos importa es subrayar de qué manera, dimanante de la nueva situación estratégica inducida por la destrucción de la Monarquía visigótica y el establecimiento de Al-Andalus, la pluralidad de los Reinos, Condados, o Principados peninsulares cristianos, formados autónomamente a partir de los iniciales núcleos de resistencia y depredación protoestatales nacidos en el norte peninsular, aparece ejerciendo como operador colectivo de un común ortograma de vertebración del espacio geopolítico ibérico, que constituía el marco referencial de sus aspiraciones de hegemonía y rivalidad en este espacio; como aduce CARRASCO refiriéndose al entorno del año mil, "el ideal de reconquista había calado entre reyes y condes de la cristiandad hispana, esforzados en nuevos intentos por alcanzar realidades aun no logradas. En esa línea de sombra y desde esos distintos espacios de soberanía se irá tejiendo un sistema de contención frente al usurpador islámico, enemigo todavía temido por su poder"649. Page 260

Parece que no es procedente la reserva que acota el gran historiador P. VILAR, tal vez demasiado francés en este aspecto, cuando afi rma que "desde el punto de vista nacional, la España de la Reconquista se disgrega más que se unifi ca"650, precisamente porque lo que subyace es la ibérica energía primitiva y, si, como dice un melancólico QUENTAL, "o instinto político de descentralizaçâo e federalismo patenteia-se na multiplicidade de reinos e condados soberanos, em que se divide a Península, como um protesto e uma vitória dos interesses e energias locais, contra a unidade uniforme, esmagadora e artifi cial"651, SUÁREZ FERNÁNDEZ observa a este respecto, que, "sin embargo, los núcleos se consideraban partes de una entidad que, especialmente para los que la contemplaban desde el otro lado del Pirineo, era Espanya"; una unidad que desde el punto de vista jurídico apoyaba en la lex romana visigothorum, de la que partían todos los códigos "desde Galicia hasta Cataluña", y al tiempo que, desde el referente lingüístico, "todas las hablas, todavía poco diferenciadas, compartían el origen en el sermo vulgaris latino", de modo que resume: "unidad en la diversidad"652.

Pues es cierto, como expresa A. CASTRO, que el agua caudal de soberanía que desde Narbona a Tánger había caracterizado a la unidad política de la Monarquía visigoda, había sido "desviada o desecada por la dominación musulmana", y ahora, "en su lugar fueron surgiendo regatos y manantiales de nueva soberanía, que no brotaban de voluntades unidas y unánimes, ni iban a dar a una misma y bien concertada fi nalidad"; pero que serían germinaciones anárquicas de las Españas -que el autor, como quedó destacado ya, estima enfáticamente "en falaz enlace etimológico con Hispania"-, y que, "como brotes de raíces escindidas, al cabo de varios siglos y de muy azarosas peripecias, se unirían en altas frondosidades de creencias, en la magia y el prestigio de la devoción monárquica, en el nosotros español, sin enlace con la enterrada monarquía visigoda", como lo vendría a demostrar, en su opinión, el hecho de que "un reino como el portugués fue posible por ser débiles Galicia y León políticamente". Aunque, naturalmente, la imposibilidad jurídica de referir los tales núcleos a título sucesorio de la Monarquía visigótica no...

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