Rodríguez Ortiz, Victoria: Historia de la violación. Su regulación jurídica hasta fines de la Edad Media.

AutorR. Gibert
Páginas672-677

Page 672

MORALES PAYAN, Miguel Ángel: La configuración legislativa en el derecho

histórico español. Comunidad de Madrid (Biblioteca Académica), 1997, 507 y 384 pp.

No sólo su aparición editorial, bajo la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma madrileña, sino su origen académico asocian estas dos monografías, aunque presentan algunas disparidades en cuanto a la orientación y el método, siempre sobre la base de una adscripción a las fuentes histórico-jurídicas, entendidas del modo más amplio, es decir, fundamentalmente historia de textos en la línea marcada por el Curso de don Galo, pero, eso sí, concretada en el análisis de las figuras jurídicas. Fruto de la dirección del catedrático granadino, en Granada, don Ramón Fernández Espinar, en el favorable ambiente de un departamento, reconocidos ambos por los doctorandos, y en conexión con la esfera más amplia que responde al carácter central de Madrid. Honrado por mi antigua Facultad, en los últimos cursos, con el encargo de colaborar en las tareas de su doctorado, y precisamente con la indicación de observar las «nuevas aportaciones a la historia del derecho», parece obligado ultimar esa dedicación con una ojeada a estas dos recientes producciones. En la relativa a la violación, el primer carácter que sorprende al lector es la extensión y profundidad del tema en el derecho romano, casi un tercio del libro, superada la tradicional limitación a recoger simplemente las fragmentarias derivaciones de las fuentes hispanorromanas. Aquí es la plenitud de las fuentes históricas, literarias, filosóficas de la antigüedad clásica, griega y romana (Plutarco, Tito Livio, Suetonio, Plinio el Viejo, Platón, Séneca, Galeno), cristianas (Tertuliano, san Clemente de Alejandría, san Jerónimo, san Agustín), examinadas al efecto de presentar un cuadro general de la sexualidad en las diferentes épocas de la monarquía, la república, el principado y el bajo imperio. Las anécdotas históricas tan significativas de Rea Silvia y Lucrecia, y otras que relatan las crónicas, dan paso a un intento de conceptuación jurídica, en la que se consigna la ausencia razonable de categorías jurídicas modernas, y en cambio es apreciable la atención dedicada a aspectos procesales, especialmente el sistema de la lex Julia de vis publica. Los autores del Digesto, las constituciones imperiales son analizadas en torno al manual de Mommsen y nueva literatura. Ciertas repeticiones son inevitables al haber separado etapas históricas, pero esto mismo señala una continuidad. Tanto en la exposición como en las conclusiones de esta larga época es visible una posición ideológica de la autora y un indudable tono vindicativo que hace de este libro, además de una positiva exposición del pasado, un documento del momento.

Más breve, por la menor densidad de las fuentes, es el capítulo dedicado al reino godo. Aquí son los autores cristianos los que se adelantan en primer término: en la línea de san Pablo, el papa Gregorio el Grande, los santos Leandro e Isidoro. Pero, naturalmente, dada la adquisición de ser el Código de Eurico un monumento delPage 673 derecho romano vulgar y la legislación regia una prolongación de la imperial, no podía esperarse un cambio sustancial. Añádese la inclusión del Breviario de Alarico, para reforzar la impresión de permanencia que producen estas páginas, en las que se reiteran los conceptos previos acerca de la acción, que están muy claros en las fuentes.

Llegamos a nuestro propio territorio, el de los fueros municipales, que, por cierto, no acusan ese pretendido teocentrismo que parece dominar en la Edad Media, sino una seca objetividad. Justificada, por razón de delimitar el tema, la exclusión de los elementos judío y musulmán, una breve incursión de tipo sociológico por las costumbres de la Edad Media, tomada en su conjunto en torno a un texto ascético del papa Inocencio III, precede al examen fundamentalmente del Fuero de Cuenca, su difusión y sus variantes. Naturalmente, los fueros de la Extremadura leonesa constituyen un solo texto; no es que coincidan, son el mismo, con ligeras variantes de traducción o cuantía. Insístese en las causas de superioridad social. Hay una ceremonia de las quejas y clamores que debe exteriorizar la...

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