Antonio Ortega Carrillo De Albornoz, La posesión y los derechos reales, Málaga, 1995, 221 págs.

AutorManuel J. Peláez
Páginas1687-1687

    ANTONIO ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, La posesión y los derechos reales, Málaga, 1995, 221 págs.

En este trabajo, después de una introducción dedicada a establecer la diferencia entre los derechos reales y los derechos de obligaciones, la cual fue contemplada por los romanos desde el punto de vista del proceso, trasladándola al campo de las acciones, se aborda el concepto de posesión, confrontándola con el de propiedad.

Al respecto, sostiene el autor que, aunque exteriormente la propiedad y la posesión podrían confundirse, sin embargo, frente a la propiedad que es un derecho, la posesión entraña tan sólo un poder material sobre la cosa. Es verdad -añade- que las más de las veces el propietario de una cosa es también poseedor de la misma, pero puede suceder como dice Ulpiano (D. 43, 17, 1, 2) [Ulp., Ad Edictum, Lib. LX1X] que alguien sea poseedor y no sea propietario (alter possessor sit, dominus non sit), o viceversa, que sea propietario y no poseedor (alter dominus sit, possessor non sit). Así -concluye-, posee el propietario cuando conjuga su título de propiedad con la disposición fáctica de la cosa; posee el poseedor de buena fe, es decir, aquél que lo hace en nombre propio, con el convencimiento de no dañar los derechos ajenos, posee incluso el ladrón, aunque contra el derecho.

Todavía dentro del ámbito de la posesión, afirma Ortega que es prácticamente imposible construir la idea de la posesión sobre una base unitaria, dado que la terminología romana al respecto es ambigua y, en ocasiones, poco rigurosa, presentando matices y significados que es preciso aclarar. Y a partir de tal enunciado distingue entre possessio naturalis, possessio y possessio civilis, para concluir que en derecho justinianeo el término possessio naturalis continúa indicando las relaciones que implican mera tenencia, y la dicotomía possessio y possessio civilis tiende a confundirse bajo el término possessio civilis con los dos efectos jurídicos ya mencionados de protección interdictal Page 1688 y adquisición de la propiedad mediante la usucapión siempre que concurriesen buena fe y justo título.

Ya dentro del campo de los derechos reales, se preocupa el autor fundamentalmente de aquellos derechos que, frente a la propiedad, la doctrina moderna llama derechos reales sobre cosa ajena, los iura in re aliena de los intérpretes, demostrándose con relación a la misma su enorme influencia en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, al cotejar continuamente las...

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