Origo, incolae, municipes y civitas Romana a la luz de la Lex Irnitana

AutorAránzazu Calzada González
CargoUniversidad de Alicante.
Páginas673-688

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El descubrimiento de la Lex Irnitana en 19811, publicada en 1986 por González2 y d'ors3 y la edición crítica de lamberti4 en 1993, ha atraído poderosamente la atención de los romanistas y suscitado una notable literatura5 en los treinta años transcurridos analizando, desde diferentes ángulos, nuestra lex data del 91 d.c6. En este trabajo nos proponemos analizar las relaciones entre origo y civitas en la legislación epigráfica española y especialmente en la Lex Irnitana, donde no aparece el término origo sino el de incolae.

El problema del origo presenta no pocas incógnitas, tanto por las coneXIones eXIstentes entre origo y domicilium y entre origo e incolae, como por la connotación más sociológica que jurídica del origo en época republicana, de

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tal manera que empieza a adquirir un significado técnico en época clásica, sobre todo a partir de adriano, debiendo plantearse entonces el origo desde otra perspectiva que irá desdibujando la coneXIón entre origo y civitas Romana alcanzando su punto de infleXIón con la Constitutio Antoniniana del 212 d.c. Como es sabido, en el Mundo antiguo en general y concretamente en época republicana, cada individuo debía pertenecer a una comunidad determinada en la que desarrollaba tanto la intimidad de su eXIstencia dentro de la domus, y en este sentido origo-domus-domicilium son términos estrechamente relacionados, como todas las actividades propias de la vida cotidiana: religiosas, sociales, económicas, jurídicas y políticas.

El ordenamiento jurídico romano no podía dejar de tener en cuenta estas relaciones con una proyección diferente en función de un origo, que conllevaba consecuencias calificadoras en relación, tanto con sus conciudadanos, como frente a los individuos de otras comunidades y que, inversamente, en roma tiene su proyección antagonista en la antigua interdictio aquae et igni y avanzada la república en el ius eXIlII; ambas figuras a título de sanción cancelaban toda relación del individuo con su comunidad haciendo tabula rasa de su origo, tribu, nacionalidad -de la que era despojado-, y patrimonio -que le era confiscado.

De ahí la importancia positiva del origo que refleja originariamente el asentamiento de un individuo en una área espacial delimitada ya habitada por sus antepasados, donde convivía con familiares y miembros de su misma etnia compartiendo las mismas experiencias jurídicas y que perfila la relación del individuo con zonas espaciales concretas que condicionan su eXIstencia; de tal manera que, como acertadamente señala nörr7: «die Zugehörigkeit zu einer bestimmten Gemeinschaft oder zu einem bestimmten Orte bringt man üblicherweise unter den Begriff origo.»8según lo expuesto, creemos que el origo pudo jugar un papel relevante durante la época republicana en italia, teniendo quizás un valor "conceptualmente sociológico", pero no por ello menos esclarecedor en el sentido de coneXIón de los individuos con su solar primigenio, con consecuencias jurídico-políticas probablemente más intensas a medida que nos remontamos en el tiempo, dada la estrecha vinculación de los individuos con su patria y que, en la medida en que se fueron produciendo grandes desplazamientos de individuos9 de unas ciudades y territorios a otros de distinta etnia o, simplemente, de

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distintas concepciones jurídicas, el origo pasa a tener consecuencias identificadoras con reflejos jurídicos. Pensemos en los prisci Latini y sus relaciones privilegiadas con roma, o en los habitantes de las ciudades peregrinas españolas a las que Vespasiano concedió colectivamente el ius LatII, providencia de la que da cuenta plinio: Universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum procellis rei publicae Latium tribuit (n.h. III,3,30), cuya datación es controvertida. Probablemente la providencia es del año 74 precisamente pronunciada en virtud de la potestas censoria de Vespasiano10, fecha que coincide con la finalización de las tareas para la preparación del census del 73-74 de las tres provincias españolas llevada a cabo por una comisión extraordinaria11; otros12 la hacen coincidir con la censura de Vespasiano y tito en los años 73-74; e incluso, hay quien, como zecchini13, retrotrae la providencia a los años 70-71. Su argumentación, al margen de la retrodatación que no parece convincente, no deja de ser interesante porque, teniendo en cuenta las consideraciones anterior- mente expuestas por Bosworth14, mantiene que el término Latium lo utiliza plinio con una doble acepción: como referencia geográfica, y este sentido lo utiliza referido al lazio como área espacial de italia, y como término jurídico equivalente a derecho latino; y, por otra parte, destaca la intensa utilización propagandística de Latium en los años 69-70. Conviene que nos detengamos en el texto de plinio porque el problema de la concesión genérica del ius LatII a universae Hispaniae plantea la cuestión de la extensión y de las causas de la medida, que luego se reflejarán en la Lex Irnitana al aplicar su regulación a cives Romani, Latini, incolaeve.

En realidad, los problemas comienzan por la propia interpretación de la versión pliniana del edicto de Vespasiano, especialmente la expresión iactatum procellis rei publicae Latium; según sherwin-White15 alude a las tensiones de la Guerra social durante los años 90-88 a.c. Que acabaron concediendo la ciudadanía romana a los latinos y a los socios itálicos; esta explicación es aguda pero muy alejada de la situación de intensa romanización propia de españa en la época flavia, cuando ya había quedado pacificada la región por augusto desde el año 19 a.c.; no convence la explicación de sherwin-White a Bosworth, que refiere el texto pliniano al año 69 d.c, pero no en el sentido de «Lazio agitado por las tempestades de la res publica»; de ahí que desde consideraciones filológicas y sustituyendo iactatum -referido al lazio- por iactatus16

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-referido al emperador-, concluye que la agitación no tenía nada que ver con el lazio, sino con el ánimo del emperador alterado por los aconteci-mientos públicos -pensemos en las tensiones propias del año de los cuatro emperadores a la muerte de nerón entre el 68 y el 69. En este sentido, quizás pueda ser significativo que uno de estos emperadores, Galba, había sido precisamente gobernador en españa de donde partió y recabó apoyos para su nombramiento imperial. Con esta consideración psicológica del animus de Vespasiano, Bosworth adelanta su edicto general al 70-71 entendiendo que el poder del princeps aún no estaba consolidado, lo que no parece muy convincente por los inmensos poderes atribuidos en la Lex de Imperio Vespasiani17; pero Bosworth sostiene que en este contexto no es extra- ño que el ánimo del emperador estuviera iactatus, alterado por la reciente guerra civil entre los pretendientes al trono; también se apoya Bosworth en argumentaciones prosopográficas relativas a los gobernadores provinciales de los primeros tiempos del reinado de Vespasiano. No creemos preciso detenernos en las cuestiones filológicas que han sido refutadas por zecchini18, que considera el texto genuino, entendiendo que lo que hay que hacer es explicarlo y no cambiarlo.

También Wiegels -pero su interpretación no despeja todas las incertidumbres- conecta el texto pliniano con las tensiones políticas inmediatamente anteriores de los años 68 y 69 recordando que en ese tiempo se difundió la idea de un posible ensanchamiento del ius LatII -«ius LatII in den Bürgerkriegswirren der Jahre 68/69 verschleudert worden sei»- habiendo sido Vitelio precisamente quien lo había prometido (tac. Hist. III,55,3: foedera sociis, Latium externis dilargiri) inmediatamente antes de la confrontación directa con los flavianos; esta consideración lleva a Wiegels a entender procellis como ablativo locativo, de forma que pierde su función instrumental de causa eficiente19en dependencia de iactatum; de esta manera, escindido procellis-iactatum, el texto quiere decir que plinio empleó los términos de una metáfora corriente -alusiva a las tempestades políticas que asolan una determinada región- sin querer aplicar la metáfora al propio texto.

Tampoco ofrece mayor seguridad la explicación de Mackie20, que el mismo autor la presenta de forma dubitativa: «...Latium... Was precarious until Vespa- sian confirmed it... This interpretation... May or may not be correct». Esta incertidumbre cree captarla en el término iactatum, pero ahora alusiva a la promesa de Vitelio posteriormente confirmada por Vespasiano.

Zecchini21 opone a esta interpretación que iactatum es frecuentativo mien- tras que Vitelio proyectó una sola vez esta concesión del ius LatII observando,

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acertadamente, que la dificultad no está en iactatum sino en Latium, aunque a su juicio plinio juega con la ambivalencia del término: geográfico y jurídico. Esta ambivalencia se proyecta, además, sobre los conflictos políticos en el año de los cuatro emperadores; pero ¿Por qué referirlas al lazio, y no a roma, o al imperio? sabemos que durante los años 68 y 69 hubo graves crisis en las Galias, siria, egipto, que la italia meridional había sufrido graves daños producidos por fenómenos naturales22 y que la misma roma sufrió el incendio del campidoglio23, pero el lazio permaneció al margen de cualquier grave vicisitud.

Para zecchini el panorama cambia si, dejando aparte los puros eventos históricos, centramos la atención en los temas propagandísticos ideados y utilizados entre los dos últimos contendientes por el poder, Vitelio y Vespasiano, temas que sobrevivieron en los diez años sucesivos; el lazio había tenido un papel central en la propaganda viteliana que conecta con la promesa de extender el ius LatII a los provinciales mencionada por tácito, de forma que para Vitelio el término Latium fue utilizado en su doble acepción -geográfica y jurídica- que aparece en plinio y, dado que para Vitelio, lazio era sinónimo de roma. Así se comprende mejor el texto de plinio admitiendo que en los...

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