Originalidad, autoría y cesión de programas de ordenador

AutorJuan Pablo Aparicio Vaquero
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca
Páginas511-515

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 9.a, NÚM. 119/2014, DE 29 DE ABRIL. FUENTE: ROJ SAP V 2157/2014

1. Una de las demandantes, CONSULTA DE DIFUSIÓN, S.L., encargó, a través de su administrador, el Sr. Fructuoso (también actor), la realización de un programa de ordenador definido como Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), a la empresa (demandada) EUROPEART WEB SERVICES, S.L. (cuyo administrador es el Sr. Melchor, igualmente demandado). El encargo se produjo mediante el intercambio de una serie de correos electrónicos, en que las partes se cruzaron presupuestos, requerimientos de contenidos y funcionalidades, etc. El programa (EVA Quadam) fue escrito por un empleado de EUROPEART, el Sr. Ezequías, quien luego acabó trabajando para CONSULTA. Ésta cedió posteriormente el programa a la última demandante, QUADAM INSTITUTE, S.L., cuyo administrador único era también el Sr. Fructuoso. Así las cosas, antes de irse a trabajar a CONSULTA, el Sr. Ezequías, por encargo de EUROPEART, hizo copia del código fuente del EVA y lo subió a un servidor al que sólo podía accederse conociendo la concreta dirección, pues el sitio no se encontraba indexado en los buscadores. Al hacerlo, trasladó también parte de los contenidos de un curso que pertenecía a CONSULTA, aunque parece que dicho curso no era funcional ni estaba operativo. A partir de los citados hechos, se discute (aunque no queda muy claro por qué), en torno a la titularidad del programa así creado, pues los demandantes consideran que se trata de una obra colectiva. Igualmente, se plantea como cuestión principal si a través de un intercambio de correos electrónicos pueden cederse derechos de explotación sobre una obra sujeta a propiedad intelectual y si el formato propio de estos correos sirve a los efectos de cumplimentar el requisito de forma escrita que se establece en el artículo 45 TRLPI.

2. Los argumentos de los demandantes, rechazados en primera instancia, son nuevamente reproducidos en el recurso de apelación, pero de una forma un tanto confusa. En concreto, por lo que al programa respecta, alegan en primer lugar que la titularidad del mismo les pertenece (en concreto, a CONSULTA), por cuanto es el Sr. Fructuoso, administrador de dicha empresa, quien lo promueve, coordina y divulga con ese nombre, teniendo, en definitiva, la iniciativa en su creación. Aunque no sea calificado de tal, al menos en el resumen del recurso que hace la Audiencia, es claro que para los demandantes estamos en presencia de una obra colectiva, sobre la cual, conforme al tenor del artículo 8 (también del art. 97, apartados 1 y 2, aunque la cuestión no se plantea desde la perspectiva de considerar "autor" a la persona jurídica), los derechos pertenecen a la persona física o jurídica que ha realizado los mencionados actos. Al anterior argumento, añaden los demandantes que la empresa creadora del programa les cedió los derechos de explotación, cesión que se produjo

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a través de una serie de correos electrónicos que constituyen el contrato entre ambas. La vulneración de los derechos sobre el programa habría tenido lugar (al menos eso cabe deducir) al subir el código de la plataforma a un servidor propiedad de la demandada EUROPEART. Obsérvese que, así expuestos, ambos argumentos son contradictorios, como acertadamente señala la Audiencia (FJ 2.º): si la parte actora (al menos, CONSULTA) es titular de los derechos de explotación sobre el programa de forma originaria (art. 8 TRLPI), ¿por qué (para qué) habría de concluir un contrato para obtenerlos, como cesionaria, de forma derivada?

3. Respecto de la titularidad, la Audiencia, con acierto, rechaza que estemos ante un programa-obra colectiva, por no darse los requisitos de tal supuesto. Para ello, y con (larga) cita textual de la SAP de Gerona, de 3 de marzo de 2010, recuerda qué es lo protegido en la propiedad intelectual: "la forma de plasmar la idea, su ordenación, configuración o estructura", cuando dicha forma es "original", concepto que, en el marco de los programas, se interpreta en el sentido de "ser una creación intelectual propia de su autor", es...

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