Orígenes de la idea de justicia tributaria en españa

AutorRamón Soler Belda
Páginas43-49

Page 43

El recorrido sobre la justicia tributaria en España tiene una visión más práctica que la exposición de las anteriores teorías de creación del derecho tributario, pues para comprender la situación actual en España, no podemos dejar de señalar el hilo conductor de lo que en nuestra nación ha sido la evolución de la idea de Justicia Tributaria y los protagonistas en ese desarrollo del planteamiento tributarista como forma de justicia. Tenemos que pensar que no ha sido España nación dada a escuelas teóricas en esta materia, ni tampoco la economía ha sido una ciencia que haya tenido estudiosos capaces de modificar la senda por la que discurría una legislación fiscal poco dada a aventuras, construida por legisladores que siempre actúan desde un punto de vista pragmático, anclando sus propuestas en el tiempo en que le ha tocado desarrollar sus planteamientos. En este caso lo que nos interesa es

Page 44

tratar la evolución de la justicia tributaria desde un punto de vista eminentemente práctico, exponiendo las posiciones de quienes han contribuido con sus planteamientos a dar cuerpo a la autonomía de esta rama del Derecho.

Es necesario partir de la situación existente en el antiguo régimen, una sociedad estamental, donde existían obligaciones y tribunales diferentes para cada uno de los estratos sociales. El privilegio era algo habitual entre los diferentes grupos sociales. En cada territorio, cada estamento social, estaba sujeto a un tipo de cargas impositivas acumulativas que se habían generado a lo largo del tiempo. Entre las innovaciones que hace que nuestro país pase del antiguo al régimen constitucional es digno de mencionar el informe que SAINZ DE ANDINO realiza al Rey Fernando VII21, cuando es nombrado Fiscal del Consejo de Hacienda y se preocupa de la regeneración del sistema fiscal español. Propone para salir de la situación en la que se encuentra la nación, cinco grandes secciones y una de ellas es: La Administración económica en lo referente a la recaudación y distribución de las rentas públicas.

La llegada del siglo XIX produce la aportación política más importante en varios siglos de historia y es el constitucionalismo liberal y la creación de unas obligaciones y Derechos de los ciudadanos. Tanto el nuevo monarca, José I, a través del Estatuto de Bayona; como las Cortes de Cádiz a través de la Constitución elaborada en 1812, hicieron un intento por cambiar la mentalidad y las leyes que habían regido hasta ese momento. La Carta Otorgada en Bayona apenas se aplica al área controlada por los franceses entre 1808-1814 y la Constitución de 1812 solo se aplica en 1814, 1820-23 y 1836-722, por lo que su desarrollo real fue más bien escaso. Sin embargo su influjo fue enorme, la pugna entre las dos ramas del liberalismo (la jose-fina y la fernandina) dio lugar a un esfuerzo excepcional para convencer a la población de las maravillas de unas constituciones que se convierten en fuente de inspiración para las sucesivas leyes fundamentales que se redactarán en ese siglo, tanto en España, como en los países iberoamericanos.

El recorrido del siglo XIX está lleno de documentos constitucionales que van apuntalando las bases de nuestro sistema tributario. En la Constitución

Page 45

de 1812 se admite los principios de Igualdad, Generalidad, Proporcionalidad y prohibición de privilegios. Aquella Constitución establece otro principio como es el de Solidaridad Interterritorial, pues establece como criterio de recaudación territorial la riqueza de las provincias. Estos planteamientos teóricos se materializan en la contribución territorial, sobre consumos, inmuebles y una patente industrial.

Las pautas marcadas por la primera Constitución sirvieron para las siguientes, aunque en la de 1837 no se habla del principio de igualdad. En 1845 se modifica la Constitución, se produce la reforma de ALEJANDRO MON23y RAMÓN DE SANTILLAN que aprueban la Ley de Presupuestos de 1845 en la que genera "un sistema tributario basado en la imposición de productos que sujetaban a gravamen los principales factores de producción" similar al sistema francés y que establece las bases para la aplicación de tributos a nivel nacional y se dota el Estado de una estructura fiscal moderna, uniforme y duradera que se basa en la Contribución Territorial, el Subsidio de la Industria y Comercio y los Consumos. Esta estructura y estos principios se mantienen en los textos constitucionales de 1856 y 1869. En 1873, con una Constitución Federal el planteamiento cambia para dar cabida a diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR