Orígenes históricos y desarrollo

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

Pese a los esfuerzos de la doctrina resulta imposible determinar el momento exacto de la aparición del reaseguro. El momento preciso es, pues, motivo de especulación. Se dice que el reaseguro es una institución casi tan antigua como el seguro mismo. En un principio los aseguradores no aceptaban más riesgos que los que ellos podían soportar por sí mismos. No tenían, por tanto, necesidad de reasegurarse. De ahí la afirmación de que el reaseguro es casi tan antiguo como el seguro.(1)

Lo mismo que en el seguro, la primera noticia de un reaseguro se encuentra en el ámbito del transporte marítimo. Será, pues, el reaseguro marítimo la primera manifestación que hallemos de esta institución. En efecto, Gustav Cruziger recoge una primera noticia en 1370, refiriéndose a un viaje de Genova a Sluys en el que el asegurador primitivo se reaseguró de la parte de viaje más peligrosa, concretamente el tramo de Cádiz a Sluys.(2) El 12 de julio de 1370, en Genova, Martino Marcuffo y Godoffredo di Benavia reaseguraron a Giuliano Grillo por la suma de 125 libras genovesas. Este último había asegurado a un tal Giovanni Sacco por el cargamento de una nave de Bartolomeo Verme de Sori.(3)

Destaca Cárter(4) que no se trata exactamente de un caso de un asegurador inicial reasegurándose de un riesgo que no podía soportar por sí mismo. La retención del riesgo total en la parte segura del viaje así lo pone de manifiesto. El asegurador utiliza este reaseguro más bien para evitar un peligro, hazardous, que prefería no tener que soportar, pero que probablemente se había visto obligado a aceptar para obtener un negocio más rentable o acomodar a un cliente importante.

El temor o el arrepentimiento es lo que lleva al asegurador en esta etapa a pactar un nuevo contrato para transferir total o parcialmente las consecuencias de sus errores.(5) En efecto, el reaseguro no desempeña aún el papel nivelador que tendrá al desarrollarse la institución. A este mismo temor a haberse arriesgado o comprometido desmesuradamente hace referencia Le Guidon de la Mer de 1671, en su cap. II, artículo 19, al establecer que «si ocurriese que los aseguradores o alguno de ellos, después de haber fírmado una póliza se arrepienten o tienen miedo, tendrán libertad para reasegurarlas por otro, sea por mayor o menor precio».(6)

Esto pone de relieve que los aseguradores pronto aprendieron a utilizar la institución del reaseguro para aumentar su flexibilidad y capacidad asegurativa.(7)

Sin embargo, parece que el término reaseguro se empleaba tanto para referirse a transacciones entre dos aseguradores, como a casos en que el asegurado se veía en la necesidad de concertar un segundo seguro, por muerte o insolvencia del primer asegurador. En puridad de conceptos este segundo supuesto no puede calificarse como reaseguro.(8) A este aspecto hacen también referencia otros autores, cuando precisan que la expresión faire réassurer empleada por el Guidon de la Mer se refiere únicamente al seguro concertado por el primer asegurado contra la solvencia del asegurador.(9) En efecto, como señala Ehrenberg, antiguamente se decía en general y, aún hoy se designa como reaseguro, aquel seguro por el cual un asegurado se asegura contra la insolvencia de su asegurador. Aun cuando esto -continúa- no es más que un seguro de crédito.(10) Otros textos recogen, también, manifestaciones del reaseguro, aunque marítimo. Cabe citar entre ellos las Ordenanzas de Sevilla de 1556 (capítulo 27), el ya citado Guidon de la Mer de 1671 (cap. II, art. 19)...

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