Orígenes del derecho de autor

AutorJosé Domingo Portero Lameiro
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.
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Me llena de orgullo subrayar que más de doscientos años antes de la promulgación, en 1710, del Estatuto de la Reina Ana o Estatute of Queen Anne de Gran Bretaña, el español Antonio de Nebrija, autor de la célebre obra Gramática Castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a finales del siglo XV, es considerado el primer creador que reclamó derechos de autor. Con todo, lo cierto es que la propiedad intelectual no siempre ha sido reconocida.

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En cualquier caso, posiblemente el detonante de su origen se encuentre en el desarrollo de la imprenta14.

Posteriormente, fruto de la Ilustración en Francia (s. XVIII) y, en especial, del desarrollo económico que supuso el inicio de la Revolución Industrial en Gran Bretaña (hacia el año 1760), se acuñó la expresión "derechos de autor", y aparecieron los primeros textos legales donde la Propiedad Intelectual ya se consideraba como una "propiedad especial". Así pues, se comenzaba a reconocer dicha propiedad como derecho subjetivo. En España, la "propiedad de autor" fue proclamada por primera vez a través del Decreto 265 de las Cortes de Cádiz, de 10 de junio de 1813, a la que siguió la llamada Ley de Calatrava de 1823 (ambas bajo influencia francesa).

A continuación, en 1847 se promulgó la Ley sobre Propiedad Literaria, que supuso una regulación ligeramente más moderna del Derecho de Autor. La característica principal de aquélla es que otorgaba unos derechos de propiedad al autor durante toda su vida y, tras su fallecimiento, legitimaba a sus herederos o testamentarios durante cincuenta años. He de añadir, como curiosidad, que se convirtió en requisito para gozar de la protección que ofrecía esta Ley, el hecho de que se tratara de obras que se habían reproducido por medio de la imprenta. Así pues, en esta Ley, más que salvaguardar a la creación en sí o al contenido de ésta, se le otorgaban unos derechos a su autor pero al objeto de proteger la concreta forma que éste había asignado a su obra. Es por ello que entonces se

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definiera el Derecho de Autor como un bien material. Esta Ley sobre Propiedad Literaria de 1847 fue derogada por la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879, vigente en su totalidad hasta el 6 de diciembre de 1987. La principal novedad de la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 radicó en que, para que la obra fuese objeto de protección era necesario que se publicase. Sin embargo, en esta ocasión no se daba importancia al medio a...

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