La denominación de origen: su protección jurídica

AutorTeresa Asunción Jiménez París
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas2131-2135

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Presentamos a través de estas líneas, una interesante y completísima obra que tiene por objeto el estudio de la protección jurídica de la denominación de origen desde los distintos sectores del ordenamiento jurídico (Derecho Internacional; Derecho Comunitario y Derecho interno). La obra se estructura en cinco capítulos.

En el Capítulo I, relativo a la denominación de origen como indicación de origen protegible, el autor destaca que, con frecuencia, los productos se presentan a los consumidores utilizando una indicación geográfica, entendida ésta, de manera general, como el nombre o el signo que indica o identifica una zona geográfica determinada. Ello puede deberse a que exista alguna conexión entre la indicación geográfica y el producto, bien porque se haya producido, bien porque se haya transformado o elaborado en dicha zona geográfica. En el caso de que no existiera tal conexión estaríamos ante indicaciones geográficas aparentes.

El autor distingue entre indicaciones geográficas directas e indirectas. Las indicaciones geográficas directas serían las constituidas por nombres que identifican una zona geográfica determinada más o menos extensa, de manera que al consumidor le permitiría conocer claramente la zona geográfica de la que pro-cede el producto. Por ejemplo, el nombre de un país, región, comarca, localidad, etc. Las indicaciones geográficas indirectas estarían constituidas por signos, de forma que el consumidor asociaría los productos indicados por dichos signos con una zona geográfica concreta. Por ejemplo, una bandera, un traje típico, un escudo, un edificio representativo, etc. A diferencia de las indicaciones geográficas directas, las indirectas, señala el autor, no han sido susceptibles de protección por el Derecho Comunitario.

Ahora bien, cuando la indicación geográfica únicamente indica la procedencia geográfica del producto estamos ante una indicación de procedencia. Si además de indicar la procedencia geográfica del producto, la indicación geográfica revela la existencia en el producto de una calidad o características debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, estamos ante una denominación de origen.

El autor aclara que dentro de las indicaciones geográficas directas se utilizan indistintamente los términos jurídicos de «indicación de procedencia»; «indicación geográfica»; «denominación de origen»; «denominación de origen protegida»;

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e «indicación geográfica protegida»; y destaca la terminología empleada en los distintos Convenios Internacionales, en el Derecho Comunitario y en el Derecho español.

También señala el autor que la protección jurídica de la que gozan las denominaciones de origen tiene su fundamento en los distintos intereses protegidos por las mismas. Así, protegen el interés de los consumidores que cada día con mayor frecuencia, conceden mayor importancia a la calidad que a la cantidad de los productos; protegen el interés de los productores y empresarios que tienen una serie de acciones de defensa frente a situaciones de competencia desleal por parte de los competidores; y protegen, finalmente, el interés general, ya que al ser utilizada la denominación de origen por todos los productores y empresarios de la zona...

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