El origen histórico de la cláusula de retroactividad contable. El pacto de retroactividad contable

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas44-48
la Directiva no contiene norma alguna que suministre base interpretati-
va de lo que deba entenderse por «efectos contables de la fusión» por-
que no se propuso la armonización en materia de Derecho contable de
fusiones 4. Se limitó a recoger una práctica entonces corriente en las
legislaciones de ciertos Estados miembro. La mención legal de la fecha
de eficacia contable tiene su origen histórico en una práctica contable
anterior: la del pacto (convencional) de retroactividad contable. Ocurre
que no siempre los autores han sabido percibir el cambio del modelo
legislativo. La Ley no sólo se ha limitado a recibir la cláusula que los
prácticos habían diseñado (que había terminado por convertirse en una
verdadera cláusula de estilo de los convenios de fusión), sino que su
sentido y su alcance varían.
3. EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA CLÁUSULA
DE RETROACTIVIDAD CONTABLE.
EL PACTO DE RETROACTIVIDAD CONTABLE
La denominada retroactividad o retrodatación «contable» de la
fusión/escisión tiene una historia que es necesario reconstruir aquí si se
quiere entender cabalmente el origen de la actual confusión doctrinal.
Una historia, por cierto, muy bien documentada en la literatura jurídica
italiana y francesa; la única que a nosotros nos interesa.
El origen del problema —o mejor, problemas— de la retrodatación
contable de las fusiones está en la cláusula del mismo nombre. La vieja
cláusula de retroactividad contable era en su origen un mecanismo
ideado por los prácticos para resolver un problema también práctico de
las modificaciones estructurales: el de la alteración sobrevenida —de la
composición y del valor— de los patrimonios correspondientes a las
sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión.
Mediante el mecanismo conocido como pacto de retroactividad
«contable» los convenios de fusión se enriquecían con una cláusula,
que está ya documentada en la práctica societaria del siglo XIX, y que
con el tiempo se convertiría en verdadera cláusula de estilo. En virtud
de la misma, los efectos de la fusión (una vez aprobada ésta) se retro-
traían a una fecha anterior en el tiempo: la fecha tomada como referen-
cia para la valoración de los patrimonios de la entidades participantes
en el proceso de fusión.
El pacto de retroactividad contable original no pretendía otra cosa
que mantener la eficacia de las bases contractuales de la fusión, no obs-
tante fuese inevitable la alteración patrimonial sobrevenida a la firma
44 LUIS FERNÁNDEZ DEL POZO
4Cfr. D. LEDOUBLE y G. GELARD, «Droit comptable. Quelques questions sur la comptabili-
sation des fusions», JCP éd. E, núm. 334, 1994, pp. 115 ss.

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