Orientaciones actuales de la responsabilidad civil hospitalaria

AutorPedro Rodríguez López
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social
Páginas15-74

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1. De la atención médica individual a la medicina colectiva y la atención hospitalaria

En los últimos tiempos existe un claro desencuentro entre la sociedad y la profesión médica1, si bien es cierto que ha fallado también el modelo tradicional de médico2.

La trascendencia de la responsabilidad en la prestación sanitaria es uno de los puntos que más problemas genera a la sociedad occidental. Los errores en el ejercicio de la actividad sanitaria causan más muertos en EE.UU. que el cáncer de mama, el SIDA o los accidentes de tráfico, según indica un estudio publicado por el Diario «THE WASHINGTON POST», realizado por el INSTITUTO DE MEDICINA3.

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El ejercicio de la medicina en España, al igual que en los demás países occidentales, ha observado en los últimos tiempos una clara evolución que viene determinada fundamentalmente por el paso de una asistencia médica artesanal, basada en la relación personal y confidente entre el médico y el enfermo, a la asistencia llamada social, es decir, basada en la socialización de la medicina4.

De esta forma, por grandes que sean el talento clínico y la pulcritud moral del médico, la complejidad de las técnicas diagnósticas y terapéuticas y la enorme acumulación humana en las grandes ciudades exigen dar al tratamiento médico una estructura social5.

La socialización de la medicina6 ha aportado importantes cambios a la asistencia sanitaria que recibe la mayor parte de los ciudadanos. El primer rasgo que hay que destacar es la extensión de la asistencia sanitaria pública a toda la población. Esta generalización de la asistencia ha sido, en parte, consecuencia del progreso técnico y científico de la medicina. Como el acceso a ciertos métodos de diagnosis y medios terapéuticos supuso una carga económica muy fuerte no sólo para las clases más humildes, sino también para las clases que gozaban de mayor poder económico, fue necesario organizar la asistencia sanitaria en centros especialmente equipados, con una fuerte elevación de los costes sanitarios, que en muchas ocasiones los centros privados no pudieron afrontar. Se crea, así, la necesidad de estructuración de un Sistema más o menos público que asuma dichos costes. Asimismo, los avances técnicos también llegaron a la especialidad médica; por eso hoy día resulta imposible que un facultativo pueda dominar de forma completa el saber médico, lo mismo que resulta imposible no recurrir al trabajo en equipo. Junto al médico surgirán un amplio número de profesionales sanitarios que intervendrán de una forma u otra en la asistencia sanitaria del paciente y que en unos supuestos mantendrán relaciones en un plano horizontal (cirujano y anestesista) y en otras lo harán en un plano vertical (personal médico y de enfermería)7. Esta actuación en equipos pluri-

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profesionales o multidisciplinares, hace difícil la precisión de responsabilidades individualizadas8.

Además, cuando un enfermo acude al hospital, también contrata con la institución una serie de servicios tan variados como la hostelería (camas y comidas), la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones del edificio, y las propiamente sanitarias, con disponibilidad y actualización del material diagnóstico y terapéutico9. El hospital se convierte de esta forma en un dato a tener en cuenta10.

2. La responsabilidad civil médico-hospitalaria Planteamiento general

No existen muchos campos del Derecho en los que se hayan suscitado últimamente mayores cambios que en el terreno de la responsabilidad médica y, en general, de todo el personal sanitario11. El auge de la responsabilidad médica es un fenómeno propio de nuestros días12, lo cual no quiere decir que no haya existido en la Historia ninguna preocupación por estos temas. Es precisamente la profesión médica la primera en elaborar sus códigos y normas deontológicas13.

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Hay que tener en cuenta que cualquier tratamiento médico, y con mayor frecuencia el quirúrgico, puede llegar a ocasionar resultados lesivos o menoscabo para la salud, la integridad (física o/y psíquica) o, incluso, la vida14. Por ello, la actuación médica constituye una actividad que por su propia naturaleza resulta fuente generadora de múltiples riesgos.

Como es obvio, nuestro CC no contiene ningún precepto relativo a la responsabilidad médica ni siquiera al encuadramiento civil de esta profesión, y ello conduce a que la responsabilidad civil médica deba construirse sobre bases exclusivamente jurisprudenciales y doctrinales15. Esto contrasta con el auge de la responsabilidad médica que se produce a finales de la década de los setenta16.

Se incrementa, de esta forma, el número y la importancia de las reclamaciones contra los médicos. El incremento de estas acciones judiciales por fallos en la asistencia sanitaria17 constituye una importante preocupación de los profesionales. La medicina, hoy en día, tiene una trascendencia social sin precedentes de la que se deriva una íntima relación con el Derecho. Con ello se demuestra el claro desencuentro entre la sociedad y la profesión médica18 que se ha producido en los últimos tiempos, algo que ha sido, en parte, consecuencia de la desaparición del médico tradicional que dirigía la vida de sus pacientes, cargado de autoridad, médico que se ha visto sustituido por un profesional incluido en un férreo sistema de prestaciones que le obliga a alejarse de la relación humana con sus propios pacientes19.

La progresión en el número de reclamaciones contra la asistencia sanitaria, tanto pública como privada, es un fenómeno universal en los países con servi-

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cios sanitarios desarrollados, y tiene como causa probable la multiplicación de los actos médicos, el incremento de la complejidad de los medios de diagnóstico y el tratamiento y mejor definición y consolidación de los derechos de los pacientes20. A la vez, existe un sentimiento generalizado de un cierto derecho a un resultado exitoso en cualquier tratamiento21.

La complejidad del acto médico22 influye de forma evidente sobre la evolución de la responsabilidad médica. En este sentido, el acto médico se ha convertido, casi en su totalidad, en un acto colectivo23; por lo que no podemos dejar de contemplar su naturaleza hospitalaria.

Además, cuando un enfermo acude a un hospital para ser tratado del mal que le aqueja se produce una relación de enorme complejidad. El usuario de asistencia hospitalaria se encuentra en una posición jurídica estatutaria o reglamentaria24. En el aspecto pasivo el ingresado en un hospital queda sometido a una potestad especial de sujeción —especialmente intensa, ya que toda su existencia pasa a desarrollarse en el hospital—, que se manifiesta en el sometimiento a la disciplina interna del centro (horarios, visitas, posibles sanciones, etc.)25; junto a esta sujeción no podemos olvidar el deber de abonar los gastos ocasionados por la asistencia prestada26.

A grandes rasgos, el concepto de responsabilidad civil giraría alrededor de la obligación de indemnizar el daño causado. La responsabilidad en general no viene a ser otra cosa que la asunción de las consecuencias de un daño normalmente traducidas en una estimación27.

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Desde un punto de vista muy esquemático existen tres modalidades de responsabilidad civil:

  1. Responsabilidad civil contractual.

  2. Responsabilidad civil extracontractual.

  3. Responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal.

Existe responsabilidad civil contractual cuando la obligación de reparar nace del incumplimiento de una relación jurídica previa inter partes; y existe responsabilidad extracontractual cuando la obligación de reparar el daño causado brota de la infracción del principio general «alterum non laedere»28; la responsabilidad civil derivada de responsabilidad penal es un subgrupo de la responsabilidad extracontractual, y surgiría cuando la acción causante del daño se encontrase tipificada en la Ley penal. Debemos analizar más concretamente este tema.

3. La responsabilidad civil médico-hospitalaria derivada de ilícito penal

Cualquier actuación en el ámbito hospitalario público puede suponer una lesión contra la integridad física o la propia vida del paciente, lo que nos obliga a reflejar, al menos de forma sintética, la incidencia de la responsabilidad penal en la responsabilidad civil hospitalaria.

La infracción de la regla de no causar daño a otro puede producir consecuencias en dos ámbitos diferentes, de una parte puede ocurrir que la conducta dañosa del agente se halle tipificada en la norma penal, de otra el daño causado debe ser reparado, cualquiera que sea la fuente que lo haya producido29.

Por ello, no se puede negar que, en ocasiones, la responsabilidad civil surge en el marco del proceso penal y tras la responsabilidad penal se puede ejercitar también la acción civil correspondiente encaminada a la reparación del daño

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e indemnización de perjuicios causados por el hecho30...

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