La nueva orientación de las medidas de seguridad en derecho anglosajón

AutorAmparo Martínez Guerra
Cargo del AutorBecaria de Investigación CAM. Departamento de Derecho Penal; Facultad de Derecho (UCM)

El presente epígrafe tiene como objetivo la explicación de las causas que han llevado a los países anglosajones a modificar sus sistemas penales y la exposición de los nuevos tipos de medidas que se han aprobado como consecuencia de ello.

A pesar de ello y como ya advertimos en páginas anteriores, se realizarán numerosas referencias a algunos sistemas penales europeos (incluido el español), en los que algunos de los nuevos principios de "ley y orden" han tenido una pronta recepción y han propiciado cambios significativos en su legislación penal.

La parte final de este apartado lo constituirá una reflexión sobre las implicaciones que estas nuevas tendencias están teniendo no sólo en el sistema de justicia penal, sino también en concepto de costes de oportunidad sociales y económicos.

  1. CAUSAS

    La aprobación de nuevas medidas de seguridad en los Estados Unidos de América15 coincide en el tiempo con las mayores críticas realizadas al ideal rehabilitador que según los sectores más conservadores de la sociedad norteamericana, había disparado alarmantemente el índice de criminalidad debido a la "suavidad" de sus sanciones penales16.

    Entre las razones que llevaron a la pérdida de confianza en este ideal, se alude básicamente a dos: la primera, la privación de libertad tan prolongada e incluso indeterminada, que sufrían los sujetos inimputables a los que se les aplicaba una medida de seguridad cuya duración era muy superior a la prevista para los declarados imputables. La segunda, el importante coste económico de las terapias y el elevado porcentaje de reincidencia tras su aplicación.

    La combinación de estas dos observaciones permitió a los detractores del Derecho penal rehabilitador llegar a la conclusión de que un sistema de este tipo era ineficaz y demasiado costoso.

    La solución parece encontrarse en el retorno a los presupuestos clásicos de retribución, prevención general e inocuización de delincuentes peligrosos17, constituyendo en palabras de SILVA SÁNCHEZ, "una vuelta a Von Liszt"18. Los medios utilizados para ello fueron la elevación de los límites máximos de las penas de determinados delitos considerados especialmente graves, y el nuevo tratamiento de la reincidencia a través de la aprobación de las leyes de "three strikes and you are out" a las que hemos hecho referencia anteriormente. Las primeras de ellas fueron aprobadas en el estado norteamericano de Washington en 1990, a las hay que sumar un tipo de medidas de seguridad que, sin esperar a la comisión de un tercer delito, proceden a la incapacitación del sujeto por la peligrosidad de comisión de futuros delitos. Entre ellas destacan el internamiento civil obligatorio, la castración química o las leyes de registro. Sobre este tema se volverá a continuación (vid. infra).

    En su origen, el objetivo principal de estas medidas era la inocuización de delincuentes habituales y reincidentes que cometiesen delitos contra el patrimonio. Por ello no es de extrañar que tales iniciativas fueran promovidas durante las campañas políticas de ámbito municipal 19y financiadas en gran parte, por una amplia clase media acomodada, buscando fomentar el sentimiento de participación de los ciudadanos en la administración de justicia y permitiendo a aquellos cuyos bienes jurídicos habían sido lesionados, "tomarse la revancha" al poder decidir sobre el futuro inmediato del delincuente20.

    El presupuesto de aplicación de las medidas de seguridad no varía a lo largo del tiempo, siendo en todo momento la peligrosidad que representa un individuo para la sociedad. Para acreditar su existencia, se utilizaban tablas elaboradas por criminólogos norteamericanos que constaban de una serie de items cuya concurrencia debía verificarse en el sujeto sometido a examen. Entre esos items se incluían una condena anterior por el mismo tipo de delito, la privación de libertad por más del 50% de tiempo de los dos años anteriores, la condena a una edad inferior a los 16 años, haber pasado tiempo internado en un centro de menores y el consumo de drogas "duras" en los años anteriores y en la adolescencia.

    Según sus partidarios, con este sistema de predicción era posible la identificación de un grupo muy reducido de sujetos que cometían un gran número de delitos. Por lo tanto, si estos sujetos eran "neutralizados" de forma anticipada, el número de delitos que se conseguiría evitar sería muy significativo21.

    La inclusión de factores sociales y económicos en las listas de items aplicables a delincuentes contra el patrimonio22 no estuvo exenta de críticas, ya que su aplicación apuntaba directamente a las clases más desfavorecidas. Aún así este sistema de predicciones se convirtió uno de los instrumentos de identificación de potenciales delincuentes más utilizados durante décadas, incluso en el sistema español. Años después el ámbito de aplicación de estas medidas se extendió a todo tipo de delincuentes.

    Así, fue JAMES Q. WILSON quien señaló el éxito de este método con delincuentes sexuales, grupo en el que se detectó una alta tasa de reincidencia y de peligrosidad23, siendo la evolución de su tratamiento penal en Estados Unidos, el mejor ejemplo del cambio de orientación de la política criminal.

    Hasta la década de los años treinta los delincuentes sexuales eran confinados en cárceles ordinarias para el cumplimiento de las penas privativas de libertad. A partir de entonces y debido confianza en el éxito de los tratamientos médicos, algunos estados procedieron a la aprobación de los llamados "sexual psychopath statutes", o estatutos de psicópatas sexuales, que permitían el ingreso de estos sujetos en centros psiquiátricos con la finalidad de proporcionales el tratamiento adecuado. La diferencia con el sistema penal ordinario radicaba en la indeterminación del internamiento.

    El ingreso en estos centros sería sustituido de nuevo por la pena privativa de libertad en prisiones ordinarias en la década de los años setenta, como consecuencia del declive del ideal rehabilitador. Se abandonará por tanto, la práctica del internamiento en centros médicos y se buscarán nuevas fórmulas que permitan el aseguramiento del sujeto el mayor tiempo posible como mecanismo...

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