Los órganos reguladores de lo audiovisual: introducción

AutorMaría Salvador Martínez y José Ángel Camisón Yagüe
  1. LOS ÓRGANOS REGULADORES DE LO AUDIOVISUAL: INTRODUCCIÓN

A lo largo de las últimas décadas, en la mayoría de los países de nuestro entorno se han creado “consejos” o “autoridades” audiovisuales a los que se han asignado diferentes labores relacionadas con la supervisión y el control del sector audiovisual, y a los que, para el ejercicio de esas tareas, se ha entendido necesario asegurar un estatuto de “independencia”, tanto frente a los órganos del Estado en los que tiene lugar la lucha de partidos, y especialmente frente al Gobierno, como frente a los grupos económicos con intereses en el sector.

En España el panorama de los consejos audiovisuales es muy irregular1. Consejos de este tipo existen en cinco Comunidades Autónomas, pero hasta el momento no se ha creado ninguna “autoridad” semejante de ámbito nacional2. El primero fue el

Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), que se creó en 19963 con las garantías de “independencia” típicas de las llamadas “autoridades reguladoras”4 y con la función de asesorar al Gobierno catalán en la materia y de “velar por la objetividad y la transparencia de la programación audiovisual”5, aunque para esto último carecía de competencias decisorias6. La regulación del Consejo se modificó en 2000 para atribuir al CAC mayores competencias7. Posteriormente se han creado, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia8, el Consejo Superior Andaluz del Audiovisual9, el Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y la Comisión Técnica Audiovisual10, y el Consejo Audiovisual de Navarra (CAN)11.

Entre estos Consejos se aprecian diferencias considerables, tanto en organización interna como en funciones, de modo que, agrupando a los que tienen características semejantes, resultarían dos tipos de consejos audiovisuales. De un lado, los consejos que responden a las características de las “autoridades independientes reguladoras”; en este grupo se incluirían el CAC y el CAN, cuyo régimen jurídico es muy similar, porque el legislador navarro utilizó como modelo al CAC. De otro lado estarían los consejos que tienen atribuida fundamentalmente una función asesora y arbitral, y que se han creado siguiendo el modelo de los órganos de la Administración consultiva; en este grupo quedarían incluidos el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia, el Consejo Superior Andaluz del Audiovisual, así como los dos creados en la Comunidad de Madrid: el Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y la Comisión Técnica Audiovisual.

Antes de analizar el régimen jurídico del Consejo Audiovisual y de la Comisión Técnica Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Madrid sería conveniente detenernos en las principales características que definen a los Consejos del primer grupo señalado para poder comprobar después las diferencias existentes entre éstos y los Consejos creados por la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los consejos del primer grupo señalado, los “consejos reguladores del audiovisual”, se caracterizan fundamentalmente por dos notas: en primer lugar, tienen atribuida una función “reguladora”, suficientes competencias para el ejercicio de dicha función y autonomía funcional; en segundo lugar, se les ha dotado de la organización característica de las “autoridades independientes”, es decir, se les ha intentado garantizar una cierta posición de independencia, sobre todo frente a la Administración Pública y el Gobierno12.

En cuanto a la “función reguladora” de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR