Los órganos encargados del seguimiento y del control sistemático

AutorAntonio Cardesa Salzmann
Páginas95-131

Page 95

El desarrollo del procedimiento de control sistemático previsto en los acuerdos ambientales universales implica tanto el ejercicio de funciones de recopilación de datos y, en ocasiones, de investigación1, como el ulterior análisis y calificación jurídica de la información recabada. Sobre el plano institucional, el ejercicio de las funciones de recopilación de datos y de investigación en el ámbito del control sistemático han sido atribuidas generalmente a la Secretaría. Por otro lado, la función de análisis y calificación jurídica —incluida una función limitada de adopción de recomendaciones— han sido atribuidas por lo general a órganos subsidiarios de competencia especializada y de composición muy diversa, que como tales operan bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes.

En el presente capítulo, el análisis se centra en la componente institucional inherente a los procedimientos de control sistemático de los acuerdos ambientales universales2. Sin embargo, aunque las disposiciones de prácticamente todos los acuerdos abarcados contemplen de manera más o menos explícita el establecimiento de mecanismos de esta naturaleza, su configuración institucional y procedimental se modula y adapta en función de las características específicas del contenido obligacional de cada acuerdo.

Page 96

Por consiguiente, la exposición del análisis en los siguientes epígrafes se basa en la clasificación de regímenes convencionales efectuada en el primer capítulo.

I Órganos de control sistemático en los regímenes basados en la combinación de técnicas de regulación directa con incentivos económicos

Los procedimientos más elaborados y sofisticados de control sistemático se han elaborado en el marco de los acuerdos ambientales universales que establecen un núcleo duro de obligaciones de naturaleza colectiva en interés común de la humanidad, y que constituyen por lo general los acuerdos con mayor grado de concreción de las obligaciones convencionales3.

Dentro de ellos, el procedimiento de control sistemático más destacable —por su grado de complejidad— ha sido desarrollado en el marco de los tratados multilaterales que componen el régimen convencional para la lucha contra el cambio climático. Por consiguiente, el presente apartado comienza por el análisis de los órganos de control sistemático propios de dicho régimen. A continuación se estudian los órganos de control sistemático del régimen convencional para la protección de la capa de ozono y en el régimen convencional para la restricción y eliminación de los contaminantes orgánicos persistentes.

1. Órganos de control sistemático del régimen convencional para la lucha contra el cambio climático

En el régimen convencional creado por la Convención Marco sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, el ejercicio del control sistemático implica el examen por los órganos convencionales de la información transmitida por los propios Estados Partes en aplicación de las medidas de seguimiento previstas en ambos tratados. En síntesis, dichas medidas consisten en la recopilación por las Partes de la información relativa a las tendencias de evolución de sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero mediante los inventarios nacionales4. Complementariamente, cada Parte tiene a su vez la obligación de transmitir periódicamente a los órganos convencionales información relativa al cumplimiento de los compromisos que han asumido, a través de las comunicaciones nacionales5.

Page 97

En el ejercicio de su función de control6, la Conferencia de las Partes está asistida por la Secretaría y por los dos órganos subsidiarios de competencia especializada contemplados en la Convención, a saber, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) y el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE). Ambos órganos subsidiarios son órganos intergubernamentales plenarios, que están abiertos a la participación de todas las Partes, y quedan compuestos por representantes de los gobiernos con competencia en las esferas de especialización pertinentes7.

De esta manera, la Secretaría, además de «... reunir y transmitir los informes que se presenten»8, recibe periódicamente el encargo de la Conferencia de las Partes de elaborar y transmitir a los demás órganos de la Convención una recopilación y síntesis de las comunicaciones nacionales. Las recopilaciones y síntesis de las comunicaciones nacionales constituyen un elemento esencial de apoyo y facilitación del ejercicio de las funciones por los órganos subsidiarios y la propia Conferencia de las Partes en el control de aplicación.

Por su parte, los órganos subsidiarios contribuyen al procedimiento de examen ejerciendo funciones de asesoramiento especializado y preparación de las decisiones de la Conferencia. Así, por un lado, el OSACT proporciona «... evaluaciones científicas sobre los efectos de las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención»9, que han de servir a su vez de base a la labor del OSE, cuya función general es la de «... ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación y el examen del cumplimiento efectivo de la Convención»10. Además de asistir a la Conferencia en el ejercicio del control internacional, el OSE ejerce también una función de evaluación general de la aplicación de la Convención, con el fin de evaluar globalmente «... los efectos agregados de las medidas adoptadas por las Partes a la luz de las evaluaciones científicas más recientes relativas al cambio climático»11.

Sobre la base de este reparto general de las funciones inherentes al control sistemático, el examen de las comunicaciones y de los inventarios nacionales se realiza de conformidad con procedimientos que, no obstante, varían sensiblemente en función de la condición del Estado controlado de Parte incluida en el anexo I de la Convención12, y en función

Page 98

también de su condición de Parte en el Protocolo. En efecto, el examen de los informes de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, con independencia de su condición de Parte en el Protocolo, es realizado por el OSE y sigue el procedimiento ordinario contemplado en la Convención, que debe ser «... facilitador, no conflictivo, amplio y transparente» y tomar en consideración «... las prioridades nacionales y regionales de desarrollo, los objetivos y las circunstancias de las Partes no incluidas en el anexo I al considerar las cuestiones relacionadas con sus comunicaciones»13.

Por el contrario, el examen de la información transmitida por las Partes incluidas en el anexo I sigue el procedimiento denominado de examen a fondo, llevado a cabo por Equipos de Expertos Independientes, que desempeñan su función bajo la coordinación de la Secretaría de la Convención14.

En la medida en que los Estados Parte incluidos en el anexo I han asumido además un compromiso cuantificado de limitación o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante la ratificación del Protocolo de Kyoto, el examen llevado a cabo por los Equipos de Expertos se desarrolla en el marco del art. 8 del Protocolo15.

El mayor alcance de las obligaciones asumidas por las Partes incluidas en el anexo I de la Convención en virtud del principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas16 revierte en una mayor exigencia en cuanto al contenido de los inventarios y comunicaciones nacionales que esas Partes deben transmitir, así como en el procedimiento de examen al que son sometidas. En este sentido, la Conferencia de las Partes adoptó ya en su primer período de sesiones la decisión 2/CP.117, que en la parte que sigue siendo aplicable en la actualidad, crea el denominado procedimiento de examen a fondo al que son sometidas las Partes incluidas en el anexo

Page 99

  1. De conformidad con la «Declaración sobre la finalidad del proceso de examen» que figura en el anexo a dicha decisión,

El examen deberá proporcionar una evaluación técnica, completa y detallada del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención por las Partes del anexo I a título individual y consideradas en su conjunto. El examen tiene por objeto analizar, de manera facilitativa, no conflictiva, abierta y transparente, la información que aparezca en las comunicaciones de las Partes del anexo I a fin de que la Conferencia de las Partes disponga de información exacta, uniforme y pertinente a los fines de cumplir sus responsabilidades [...].18

Desde un punto de vista institucional, el examen a fondo es llevado a cabo por Equipos de expertos, bajo la coordinación de un experto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR