Los organos de la empresa familiar

AutorIsabel Rodríguez Díaz
Cargo del AutorProfesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas93-162
A) La junta general
I Planteamiento

En las sociedades familiares, dado que el factor predominante es la relación de confianza y que normalmente nos encontramos ante pequeñas y medianas empresas de pocos socios, rara vez se constituye realmente una junta, mas no por ello dejan de adoptarse los acuerdos que sean necesarios para la vida de la empresa, solo que fuera de ella. También es cierto que de los pocos acuerdos que contienen los libros de actas, la mayoría se corresponden con la aprobación de las cuentas anuales, la única junta que establece la ley con carácter obligatorio. De ahí que, aunque este órgano se configure legalmente como necesario y no permanente, ambas notas aparezcan debilitadas cuando tratamos de predicarlas en las sociedades familiares. Ello es así por varias razones:

a) Por encontrarnos ante sociedades formadas por pocos socios donde la mayoría desarrollan en la misma una labor empresarial, facilitándose la puesta en relación entre todos al ser los canales de comunicación más rápidos y efectivos que en las grandes sociedades.

b) Porque las leyes actuales establecen unos requisitos en cuanto a convocatoria, lugares de reunión, lista de asistentes, etc., que teniendo su razón de ser en determinados tipos de sociedades o en determinadas circunstancias que así lo aconsejan, pueden resultar excesivos y hasta complicados para el perfil de las empresas ante las que nos encontramos 72.

Es por esto que, en el presente capítulo, nuestro objetivo va a ser el estudio de la toma de acuerdos en las empresas familiares, en concreto, cómo se adoptan por regla general los acuerdos en las mismas, pues, a nuestro modo de ver, también en este aspecto presentan sus peculiaridades. Como bien ha señalado la doctrina, lo más frecuente en las empresas cerradas como las que estudiamos es la tendencia al uso de la llamada Junta Universal. Así, indica Otero Lastres 73, que la Junta Universal presenta un gran interés para las sociedades familiares, ya que suele ser la vía que se utiliza para adoptar acuerdos, sobre todo cuando existen buenas relaciones entre los socios. En el mismo sentido, afirma Muñoz-Planas 74 que la mayor flexibilidad de este tipo de convocatoria y el ahorro que comporta este modo de proceder explica su difusión extraordinaria en las pequeñas sociedades. Partiendo de esta última afirmación, podemos decir que las ventajas que presenta la posibilidad de adopción de acuerdos en una empresa familiar por medio de Junta Universal son las siguientes:

a) La ausencia de requisito legal alguno para su convocatoria, a diferencia de los demás tipos de juntas regulados para la sociedad anónima y de responsabilidad limitada. Las juntas no Universales de estos tipos societarios requieren legalmente ser convocadas observando una serie de requisitos formales que pueden resultar de más, o excesivos, en la mayoría de los casos para las empresas que estudiamos, y ello es así por la cercanía existente entre los socios 75.

b) Por no ser necesario que medie plazo alguno entre la convocatoria y la reunión de los socios, a diferencia de las juntas previstas para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, donde necesariamente tiene que transcurrir un plazo de quince días entre ambas fases, lo cual agiliza la adopción de acuerdos, tomados, incluso, de ahora para después.

De lo expuesto se extrae la consecuencia, ya advertida por la doctrina 76, de que las Juntas Universales no son espontáneas como parece deducirse de los textos legales, sino que se da una convocatoria de tipo informal y verbal, indicándose de forma sucesiva a los distintos socios su celebración, en una fecha, lugar y hora determinados.

Aceptando que la adopción de acuerdos mediante Junta Universal es el sistema normalmente seguido en las empresas familiares por las ventajas que comporta, es menester avanzar un poco más en nuestro estudio y centrarnos a continuación en la afirmación que realiza Girón Tena 77, cuando dice que la vida de pequeñas sociedades familiares, incluso bajo tipo de anónima, está llena de supuestas juntas en actas que no tuvieron nunca lugar. De tal aseve-ración, dos observaciones tenemos que señalar: primera, que el autor no está haciendo referencia a acuerdos sin junta adoptados al amparo de la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953; segunda, que este párrafo encierra una gran verdad, es decir, ya se trate de acuerdo adoptado en junta ordinaria, extraordinaria o universal, lo único cierto es que el mismo consta en el libro como que se adoptó en ellas porque así lo refleja el acta, pero la reunión de socios, entendida como presencia física de todos o del quorum pertinente en un lugar, día y hora determinados, con la finalidad de adoptar un acuerdo, jamás se dio.

Con ello se debilita, o mejor se hace caso omiso a nuestro modo de ver, de uno de los requisitos legalmente necesarios en la actualidad para la existencia de la junta, cual es el de la reunión, y es que así lo señalan la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en sus artículos 43 y 48 cuando dicen: «Los socios, reunidos en Junta General, ...», y «..., siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social...»; y los artículos 93 y 99 de la Ley de Sociedades Anónimas: «Los accionistas, constituidos en junta general...», y «... siempre que esté presente todo el capital social...». Por junta entendemos la reunión de socios, debidamente convocada, para deliberar y decidir sobre asuntos de su competencia establecidos en un orden del día. Como bien se expresa en la definición, junta es ante todo una reunión, es decir, la necesaria presencia simultánea de socios en un lugar, día y hora determinados, pero este requisito no se da de hecho en la mayoría de acuerdos adoptados en las empresas familiares. Ello es así porque, según señala Otero Lastres 78, la peculiaridad de las empresas familiares en materia de junta radica «en la existencia de una realidad práctica en el discurrir de la vida de la sociedad que prescinde en un grado importante de lo que exige la regulación legal», dándose el hecho de que en las empresas familiares donde hay armonía entre los socios no es infrecuente que los acuerdos sociales se tomen de facto sin la presencia física de todos ellos. Desde un punto de vista meramente formal, continúa el autor, esta manera de adoptar acuerdos no plantea en principio problemas, dado que en el acta de la junta no se refleja cómo se han adoptado verdaderamente, sino una realidad fingida admitida por todos los socios. Tales afirmaciones le conducen a decir que, al actuar de este modo, la empresa familiar opera de hecho como una sociedad de responsabilidad limitada en la que no sea obligatoria la junta.

Con ello llegamos al quid de la cuestión de este largo planteamiento: en las empresas familiares, a pesar de que en sus actas conste la normal adopción de acuerdos mediante Junta Universal, lo cierto, y únicamente cierto, es que se adoptan sin ella, fuera de ella, es decir, sin reunión.

En los siguientes epígrafes vamos a desarrollar un poco más estos temas, haciendo referencia, en primer lugar, a la Junta Universal y a sus requisitos con la finalidad de comprobar su concordancia con la forma normal de actuación de las empresas familiares y, en segundo lugar, al sistema de adopción de acuerdos fuera de junta previsto en la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Partiendo de las conclusiones que se expongan en cada epígrafe y teniendo muy presente la realidad de las empresas que nos ocupan, llegaremos a la formulación y propuesta de una forma de adopción de acuerdos en las empresas familiares. En este estudio quedará de manifiesto una vez más la inadecuación en la presente materia del régimen legal de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada a las empresas familiares.

II La junta universal
1. Requisitos de constitución de la junta universal

Como señalan Uría, Menéndez y Muñoz-Planas 79, la Junta Universal es un instituto que proporciona gran agilidad a la reunión de las juntas en las sociedades de pocos socios, para las que resultan demasiado amplias las exigencias de la ley sobre la forma y requisitos de convocatoria. Los requisitos que la ley prevé en estos casos se establecen en garantía de los socios, mas no tienen sentido cuando estando presentes o representados todos acuerden la celebración de la junta.

Dando por sentado su eficacia y la difusión tan grande que ha alcanzado dentro de las empresas familiares esta forma de adopción de acuerdos, centraremos el presente epígrafe en la exposición de los requisitos legales necesarios para la celebración de la Junta Universal en las sociedades anónimas y...

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