Artículo 25: Organos competentes para la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones simples

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 25.—ORGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICIN DE SANCIONES PECUNIARIAS POR INFRACCIONES SIMPLES

1. Serán órganos competentes para acordar e imponer las sanciones consistentes en multa pecuniaria por infracciones simples los Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la esfera central, y los Delegados especiales y Delegados de dicha Agencia, así como los Administradores y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales de la misma y los Delegados del Ministerio de Economía y Hacienda, en la esfera territorial.

Tratándose de tributos u otras obligaciones tributarias cuya gestión corresponda a Departamentos ministeriales distintos del Ministerio de Economía y Hacienda o a entes estatales dependientes de aquéllos, serán competentes para la imposición de estas sanciones los titulares de los respectivos órganos centrales o territoriales.

2. Los órganos competentes de las Haciendas territoriales para la imposición de estas sanciones serán los que ejerzan funciones análogas a las de los mencionados en el apartado anterior.

COMENTARIO

El antecedente legal de este precepto es el artículo 81 de la Ley General Tributaria, según el cual son órganos competentes para imponer sanciones por infracciones simples los siguientes:

a) En la esfera central:

— Los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda. — Los...

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