Órgano de control

AutorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Páginas117-131

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En Europa, se observan situaciones diversas. En el ámbito germánico, Austria no tiene Ley de Transparencia específica ni tampoco cuenta con un órgano de control especializado en esta materia. En Alemania la función de control la ejerce el Comisionado Federal para la Libertad de Información.

En Italia la Ley de Transparencia establece dos órganos de control: OIV (Organismo Italiano di Valutazione) de adscripción independiente y CIVIT (Commissione per la valutazione, la trasparenza e l’integrità delle amministrazioni pubbliche) adscrito a la autoridad nacional anticorrupción. Para el control del derecho de acceso, se fortalece la figura de la Commissione per l’accesso ai documenti amministrativi (CADA), órgano de control del ejercicio del derecho de acceso, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros y con capacidad consultiva y de propuesta.

Igual que Italia, Francia, Bélgica y Portugal comparten la denominación del órgano independiente de control CADA (Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos). En el caso de Francia se trata de un órgano de control con adscripción independiente, también de carácter consultivo, encargado de velar por la libertad de acceso a los documentos administrativos, siendo su composición la garantía de su independencia.

En Bélgica la CADA se encuentra adscrita al Servicio Público Federal Interior, aunque con un importante nivel de independencia. Se divide en dos secciones, la sección de publicidad de la Administración y la de reutilización de documentos administrativos. Ambas secciones, cuentan con una composición diferente aunque el presidente y la secretaria sean comunes para las dos.

En Portugal, la CADA es una organización independiente, de una composición similar a su homóloga francesa, encargándose de velar por el cumplimiento de las disposiciones reflejadas en la LT, donde también se refleja la composición.

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En cuanto a los países escandinavos, aunque cuentan con una ley propia de transparencia, Dinamarca, Suecia y Finlandia no tienen previsto un órgano de control de transparencia siendo el grupo de países con mayor tradición en este tema.

Los países anglosajones tampoco cuentan con un órgano de control afianzado. Canadá en su Ley de transparencia tiene prevista la creación de una Comisión de Información, mientras que Nueva Zelanda atribuye las funciones de control al Defensor del Pueblo.

En Iberoamérica, el único país de los analizados que no tiene órgano de control es...

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