Órgano competente y procedimiento para el pago de justiprecio en ejecución de sentencia

AutorDirección General del Servicio Jurídico del Estado
Páginas213-227

    Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 14 de agosto de 1997 (ref.: AEH-Subsecretaría 1/97). Ponente: Don Javier Lamana Palacios.

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Antecedentes

1. Con fecha 3 de julio de 1989, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia por la que, estimando parcialmente el recurso interpuesto por don C. M. D. y otros contra varias resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por las que se determinaba el justiprecio de las acciones de la «Compañía Metropolitano de Madrid, S. A.» (en adelante, CMMSA), declaró dichos actos administrativos nulos y disconformes a derecho en lo que diferían del pronunciamiento del propio fallo de la sentencia, con arreglo al cual «el justiprecio total, incluido el 5 por 100 del premio de afección, de cada título de la "Compañía Metropolitano de Madrid" es el de 1.404,94 pesetas, que se abonarán a cada uno de los recurrentes en función de su respectivo número de acciones expresado en los acuerdos recurridos, girándose sobre tal cantidad los intereses de demora que quedaron concretados en ejecución de sentencia...». Page 214

2. Con fecha 14 de junio de 1993, la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia citada en el antecedente anterior, y confirmando ésta íntegramente.

3. Las sentencias anteriormente aludidas fueron remitidas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid a la Sección de Expropiaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fecha 11 de noviembre de 1993, a fin de que se llevaran a puro y debido efecto, adoptando las resoluciones procedentes para su cumplimiento.

4. Con fecha 4 de mayo de 1995, la Dirección General de Administración y Servicios del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se dirigió a la Dirección General del Patrimonio del Estado, solicitándole que estudiara y resolviera todo lo concerniente para el abono del importe derivado de las mencionadas sentencias, que se cifraba en 6.022.984 pesetas, más los intereses correspondientes.

5. La Dirección General del Patrimonio del Estado contestó a la Dirección General de Administración y Servicios del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente mediante escrito de 11 de julio de 1995, poniendo de manifiesto la imposibilidad de facilitar fondos para el abono del citado importe, por impedirlo la vigente normativa presupuestaria, y proponiendo diversas alternativas, como la utilización por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de un crédito presupuestario que sirva para atender al pago de expropiaciones, tramitar una modificación presupuestaria, o solicitar la inclusión de un crédito suficiente para este fin en el ejercicio siguiente.

6. Con fecha 29 de septiembre de 1995, la Dirección General de Administración y Servicios del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente solicitó de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria del mismo Ministerio la formalización de una transferencia de crédito de 9.259.088 pesetas, con cargo a dotaciones disponibles en otros servicios departamentales, a un nuevo concepto presupuestario (17.06.511D.860) que se crearía para atender esta obligación de pago.

7. Mediante escrito de 13 de octubre de 1995, la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente comunicó a la Dirección General de Administración y Servicios del Departamento que, por tratarse del cumplimiento de una sentencia, el pago podría realizarse con cargo al concepto 17.06.511D.226.03 («Gastos jurídicos, contenciosos»), sin perjuicio de admitir la posibilidad de crear el concepto 17.06.511D.860 propuesto, si bien se consideraba que esta alternativa supondría un tiempo de resolución más dilatado, por exigir la tramitación de un expediente de transferencia de crédito ante el Ministerio de Economía y Hacienda. Page 215

8. La Dirección General de Administración y Servicios del reiterado Ministerio optó por la alternativa de pago con cargo al crédito destinado a gastos jurídicos y contenciosos, remitiendo el expediente a la Intervención Delegada en el Departamento, la cual lo fiscalizó desfavorablemente en informe de 18 de diciembre de 1995, en el que señaló que «dado que la competencia para la adquisición de acciones la ostenta la Dirección General del Patrimonio del Estado (con cargo a cuyo presupuesto se abonaron, en su día, las expropiaciones de referencia por importe de 294.893.784 pesetas), esta Intervención Delegada no considera procedente que la Dirección General de Administración y Servicios del Departamento asuma dicha obligación» y que «la aplicación propuesta (226) no es la adecuada»; criterio que ratificó en un posterior informe de 6 de mayo de 1996 sobre el mismo expediente.

9. Como consecuencia de todo lo anterior, la Subsecretaría de Fomento se dirigió a la Dirección General del Patrimonio del Estado con fecha 5 de junio de 1996, remitiéndole los antecedentes del asunto y solicitando que por parte del citado Centro Directivo se considerase el procedimiento adecuado para hacer efectivo el fallo de las sentencias anteriormente mencionadas.

10. La Dirección General del Patrimonio del Estado contestó a dicha solicitud con fecha 2 de septiembre de 1996, devolviendo los antecedentes y reiterando su criterio de ser aquel Centro incompetente por razón de la materia para hacer efectivo el fallo de la sentencia, por no tratarse de adquisición de acciones por el Estado (al ser los beneficiarios de la expropiación la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid), a lo que se añadía que el propio Centro de referencia había prestado, «cuando la normativa vigente así lo permitía», la cooperación y asistencia que le fueron recabadas anteriormente con ocasión de la misma expropiación, realizando libramientos de fondos a justificar a favor del Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, pero «esta asistencia resulta actualmente imposible por los cambios que se han producido en la normativa de pagos a justificar».

11. Con fecha 19 de mayo de 1997, el Servicio Jurídico del Ministerio de Fomento emitió, a solicitud de la Oficialía Mayor del Departamento, informe en el que formula, entre otras, las siguientes consideraciones:

A juicio de quien informa, el abono de cantidades reconocidas por una sentencia recaída en procesos derivados de la meritada expropiación no puede en ningún caso recaer en el Ministerio de Fomento, puesto que este Departamento tiene atribuida exclusivamente competencia en esta materia para "instrucción del expediente".

La Dirección General del Patrimonio del Estado, a su vez, estima no ser competente por no ser el Estado quien adquirió las acciones. Esta apreciación, sin embargo, no es compartida por otro órgano del Page 216propio Ministerio de Economía y Hacienda, cual es la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento, quien indicó, en oficio de 6 de mayo de 1996, la falta de competencia de la Dirección General de Administración y Servicios "para la adquisición de acciones".

Los antecedentes expedientales demuestran que, hasta la fecha, si bien materialmente el abono de los justiprecios se efectuaba por el Ministerio de Transportes, existía un previo libramiento de fondos del Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado).

La imposibilidad legal sobrevenida de librar fondos a justificar a habilitados pagadores ajenos al Ministerio de Economía y Hacienda, no puede en ningún caso alterar la competencia, puesto que sólo afecta al mecanismo de pago, pero no a la competencia, que sigue residiendo en el Ministerio de Economía y Hacienda, siquiera sea por un criterio de competencia residual.

12. Con fecha 5 de junio de 1997, la Subsecretaría de Fomento se dirigió a la de Economía y Hacienda, poniendo en su conocimiento el contenido del informe del Servicio Jurídico departamental y comunicándole que el Ministerio de Fomento carece de competencia para abonar el justiprecio pendiente, como consecuencia de las sentencias repetidamente citadas.

13. Por último, con fechas 8 y 11 de julio de 1997, respectivamente, han informado sobre esta cuestión la Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales y la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado, reiterando el criterio de que la competencia para la ejecución de las sentencias corresponde al Ministerio de Fomento, que tramitó en su momento el expediente expropiatorio del que deriva la obligación económica en cuestión, y no al mencionado Centro Directivo (por más que en el pasado éste prestara su colaboración instrumental librando fondos a justificar a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el abono de los justiprecios).

14. A la vista de la controversia suscitada, el Subsecretario de Economía y Hacienda solicita de esta Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, con fecha 31 de julio de 1997, la emisión de informe sobre el órgano competente y el procedimiento a seguir para la ejecución de las sentencias citadas en los antecedentes 1.° y 2.° de este dictamen.

Fundamentos jurídicos

I. La resolución de las cuestiones planteadas en relación con el órgano competente y el procedimiento a seguir para ejecutar las Sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 1989 y de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Page 217de...

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