El órgano de administración de las sociedades cotizadas: la participación de mujeres y hombres en su composición

AutorAlfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas/Esther Matilla García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo/Letrada de la Asesoría Jurídica de Unicaja Banco
Páginas341-369
1. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS
SOCIEDADES COTIZADAS: LA PARTICIPACIÓN DE
MUJERES Y HOMBRES EN SU COMPOSICIÓN
Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas
Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Socio de Martínez-Echevarría Abogados
Esther Matilla García
Letrada de la Asesoría Jurídica de Unicaja Banco
Doctora en Derecho
Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas / Esther Matilla García
I. Introducción
Los relevantes avances sociales, económicos y tecnológicos acontecidos en el
siglo XX y principios del XXI han permitido una igualdad más efectiva entre hom-
bres y mujeres, posibilitando que la presencia de las mujeres en todos los ámbitos
de la sociedad sea una realidad.
Sin embargo, existe un debate vivo acerca de la necesidad de que se establezca
un cupo femenino en los órganos de administración de las sociedades cotizadas,
como re ejo de la diversidad de sexos1 para alcanzar un mejor funcionamiento
de las compañías y, por ende, dotar con ello de un mayor valor a estas sociedades
mercantiles.
La diversidad de sexos ha provocado que la participación de la mujer en los
consejos de administración de las sociedades sea más ecuánime, habiendo quedado
demostrado el bene cio que genera tener un equilibro de personas de ambos sexos
1 CORNEJO, I., “En la diversidad está el enriquecimiento. Ventajas de la equidad en los
puestos directivos”, Mercados21.es, 22 de mayo de 2014 (https://www.mercados21.es/empresas/en-
la-diversidad-est%C3%Al-el-enriquecimiento-ventajas-de-la-diversidad-en-los-puestos-directivos);
ANDREU PINILLOS, A., “El valor de la diversidad”, El País, 27 de abril de 2015 (https://elpais.com/
elpais/2015/04/23/planeta_futuro/1429780855_099435.html).
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dentro de los puestos de en los que se adoptan las más altas decisiones de dirección
y gestión de una sociedad2. Ahora bien, en la actualidad dicha diversidad en los
órganos de gobierno en las sociedades cotizadas es, a nivel mundial, muy reducida
a pesar de que genera una ventaja competitiva al contar con diferentes puntos de
vista que se pueden complementar.
Son muchos los factores que han in uido en la invisibilidad de las mujeres en
puestos de responsabilidad, tales como: el tardío acceso a la educación universitaria,
la difícil conciliación de la vida laboral y familiar a la que se enfrentan, la permanen-
cia de estereotipos que tergiversan la percepción del talento verdadero de las mujeres,
entre otros, además de un componente cultural arraigado, un “techo de cristal”3 que
ha impedido a las mujeres el acceso a cargos de alta dirección.
De ahí, que se realicen periódicamente estudios4, o se adopten medidas no
legislativas, que permiten establecer posibilidades reales de fomento de la igualdad
entre mujeres y hombres en el ámbito del gobierno empresarial. Cabe destacar
algunas medidas destinadas a conseguir tal  n como estimular la aplicación de
políticas de igualdad en las empresas (p. ej.: introducción de cláusulas de igualdad en
2 Vid. CARRASQUERO CEPEDA, M., “Participación femenina en los consejos de
administración de las empresas: una aproximación a la propuesta de Directiva de 14 de noviembre
de 2012, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en las empresas”, Revista Deusto, vol. 62, n. 1,
2014 (http://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/244/386); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A.,
“Ley núm. 2011-103 de 27 de enero, relativa a la representación equilibrada de mujeres y hombres en
el seno de los consejos de administración y vigilancia de la igualdad profesional”, Revista de Derecho
de Sociedades, 2011, núm. 36, pp. 539-542.
3 El techo de cristal se manifiesta como una barrera impuesta por el prejuicio y la discriminación
entre hombres y mujeres en puestos de liderazgo. En 1987 se desarrolló uno de los estudios pioneros
sobre esta cuestión, MORRISON, A. M. (ed.), Breaking the glass ceiling: can women reach the top of
America’s largest corporations?, Addison-Wesley Pub. Co., Reading, Massachusetts, 1987. En él se define
el fenómeno como barrera sutil que se torna transparente, pero que resulta un fuerte impedimento
para que las mujeres puedan moverse dentro de las jerarquías corporativas.
4 Entre las distintas opiniones manifestadas sobre este particular, se puede destacar que que
las empresas que cuentan con mujeres en la composición de su consejo disfrutan de una importante
ventaja competitiva que se traduce en mayores ventas (vid. BURKE, R., “Women directors: selection,
acceptance and benefits of board membership”, Corporate Governance, n. 3, 1997, pp. 118-125); la
presencia femenina no solo mejora la reputación, sino que también mejora la dirección estratégica al
integrar una visión más global de la empresa (BILMORIA, D. “Building the business case for women
corporate directors“, BURKE, R.J./ MATHIS, M.C. [Eds.], Women on Corporate Boards of Directors
: International Challengers and Opportunities, Kluwer Academic Publishers, Dordrecht, 2000, pp.
25-40); SHERIDAN y MILGATE estudiaron las opiniones de hombres y mujeres sobre los factores
cruciales para conseguir un puesto en los consejos de administración en las empresas australianas
y ambos grupos consideraban que, además de un buen curriculum, era importante disponer de
experiencia y contactos empresariales (vid. SHERIDAN, A./ MILGATE, G., “Accessing Board Positions:
a comparison of female and male board members’ views”, Corporate Governance: An International
Review, Wiley Blackwell, vol. 13, n. 6, 2005, pp. 847-855).
Los estudios dejan claro que la representación de mujeres en la dirección empresarial es un valor
añadido para las empresas.

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