Informe sobre la posibilidad de que las organizaciones sindicales participen en los órganos de selección en el empleo público.

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
CargoProfesor y decano de la facultad de derecho de la Universidad de Valencia
Páginas205-212

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Primero

La cuestión que se somete a informe es la posibilidad de que se establezca por las Administraciones Públicas algún tipo de presencia de las organizaciones sindicales en los órganos de selección correspondientes a las pruebas de acceso en el empleo público.

Esta cuestión se suscita a la vista de la nueva regulación de estos órganos que con carácter de norma básica establece el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP en lo sucesivo), y por tanto cualquier solución debe partir del texto legal vigente, especialmente del apartado 3 del citado artículo que, en todo caso, debe ser interpretado en el conjunto del precepto y del resto de normas del citado Estatuto que puedan afectar a la cuestión.

Segundo

Como antecedentes del tema pueden señalarse los siguientes:

  1. ) Hasta ahora había sido relativamente habitual la presencia de vocales en representación de las organizaciones sindicales en los citados órganos que resuelven las pruebas de selección. Pese a que los procesos de selección y promoción se deben sujetar a los principios constitucionales de mérito y capacidad y que los órganos que los resolvían deben atenerse al principio de imparcialidad, que rige con carácter general, conforme al artículo 103.3 de la Constitución, ninguna objeción jurídica se había efectuado a dicha presencia y, desde luego, ningún pronunciamiento judicial del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, y por lo que se conoce de otros tribunales, se había efectuado considerando inconstitucional o ilegal dicha presencia.

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  2. ) El informe de los expertos que encargó el Gobierno a efectos de preparar el Proyecto de Estatuto Básico a remitir para su aprobación parlamentaria aconsejaba, efectivamente, eliminar dicha presencia por considerarla inconveniente al efecto de reafirmar la objetividad e imparcialidad de los órganos de selección.

  3. ) El Gobierno de España tomó en consideración dicha recomendación y remitió al Congreso de los Diputados el proyecto de ley con una redacción, expresamente introducida en el artículo 60 del mismo, específicamente en su apartado 3, en la que se prohibía la presencia de representantes de los órganos sindicales en los citados órganos de selección, si bien la citada prohibición expresa se refería esencialmente a los órganos de selección de funcionarios, porque en materia de selección del personal laboral no se establecía dicha prohibición y se decía que las Administraciones Públicas podrían negociar las formas de colaboración de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

  4. ) Sobre esta cuestión se presentaron diversas enmiendas.

    El grupo Izquierda Unida presentó dos enmiendas, una de supresión del apartado 3 del artículo 60 y otra, en la que se pedía una nueva redacción del citado apartado afirmando precisamente lo contrario de lo que en el proyecto se decía, a efectos de que constase expresamente de que en los citados órganos de selección debían estar presentes las organizaciones sindicales. Se fundamentaba dicha enmiendas en la transparencia y control de la objetividad que ello podía suponer.

    El grupo de Esquerra Republicana de Cataluña presentó otra enmienda proponiendo directamente la supresión del apartado 3 del citado artículo 60, por entender que su regulación no podía ser calificada de básica, invadiendo, en consecuencia, el espacio regulador que debía reservarse a las restantes Administraciones.

    El Grupo Popular presentó una enmienda que proponía una nueva redacción de todo el artículo 60, pero que en cuanto a este aspecto tenía el mismo contenido que la redacción del proyecto remitido por el Gobierno, excluyendo la presencia de las organizaciones sindicales en los correspondientes procesos selectivos.

  5. ) Todas esas enmiendas fueron rechazadas por el informe de la ponencia, y los respectivos grupos las mantuvieron para su defensa en el momento del correspondiente debate parlamentario (Diarios de sesiones correspondientes al 13 y 14 de diciembre de 2006).

  6. ) Cuando el debate parlamentario se produjo en la Comisión correspondiente, con competencia legislativa plena, el grupo socialista anunció su oposición a esas enmiendas pese a que manifestó que en algunos aspectos presentaría enmiendas transaccionales. Efectivamente se llegaron a presentar 32 enmiendas transaccionales.

    Sometidas a votación las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, a excepción de las transaccionales, se rechazaron todas las que se han mencionado y que de algún modo afectaban al artículo 60.3 del EBEP.

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    Pese a ese rechazo, entre las enmiendas transaccionales figuraba una que modificaba la redacción inicial y ofrecía una transacción entre la redacción inicial y la propuesta de las...

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