De las organizaciones y grupos criminales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1040-1047

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Artículo 570 bis.

  1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

    A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

  2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

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    1. Esté formada por un elevado número de personas.

    2. Disponga de armas o instrumentos peligrosos.

    3. Disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

    Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

  3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

    Las acciones delictivas

    Son las siguientes: promover constituir, organizar, coordinar o dirigir. La acción de promover da la idea de quien no sólo incita a la realización de la acción sino que alienta, reúne los componentes y hasta puede llegar a facilitar medios económicos o de otra índole para que la organización se concrete. Constituir es una acción equivalente a la de darle consistencia como grupo que puede tener una constitución de hecho si media clandestinidad o de derecho si está formalizada con personalidad jurídica que sirve de "tapadera". Organizar exige una actividad consiste en crear el organigrama del grupo criminal otorgando a cada participante o actividades distintas su misión o trabajo específico, la distribución de tareas y hasta la determinación de los objetivos generales y las estrategias de l grupo. Coordinar es una de las funciones implicadas en la organización, salvo que se trate de una coordinación con otras organizaciones o grupos en cuyo caso la actividad se especializa mucho más y puede ser cumplida por quien no está encargado de la organización interna. Dirigir es llevar el peso de toda la actividad de la organización, encargándose de las tareas de vigilancia, tácticas concretas para las distintas operaciones y compartiendo o no la actividad criminal.

    Participantes

    Son lo que participan en cualquier clase de tareas en la organización pero de modo activo; es decir, no esporádicamente ni como soplones esporádicos, sino formando parte de ella actuando en la ejecución de los delitos o bien, cooperando económicamente o de cualquier otro modo, serán castigados con una pena menor que la de los miembros de la

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    organización, distinguiendo la ley una escala más grave si los delitos que se cometen fueron graves, y una escala punitiva menor para los demás casos (delitos menos graves y leves).

    Objeto delictivo y dolo

    Todas estas acciones tienen un objeto común que es el cometer delitos; es decir, toda clase de infracciones criminales.

    Por la forma en que utiliza la ley la...

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