Organización y gestión de la prevención de riesgos laborales

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1. Introducción

Es bien conocido que el objetivo principal de la prevención de los riesgos laborales es reducir al máximo la posibilidad de que las personas que trabajan sufran daños derivados de la exposición a sus condiciones de trabajo. Ello conlleva recurrir a estructuras organizativas que faciliten la implantación de la prevención en el mundo del trabajo.

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La legislación en materia de prevención de riesgos laborales no se ha limitado a imponer al empresario la obligación de realizar determinadas tareas como son: la evaluación de los riesgos, la vigilancia de la salud, la organización de las medidas de emergencia y evacuación, la información y la formación…, sino que también obliga a disponer de una estructura organizativa con personal debidamente cualificado.

Esta estructura preventiva puede ser interna. Constituida por trabajadores de la propia empresa, externa mediante la subcontratación con empresas especializadas, o mixtas, con una mezcla de ambas soluciones.

Su elección está condicionada por la dimensión y la actividad de la empresa y por otros requisitos que establecen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

De manera paralela a la organización preventiva, es obligatorio considerar la formación que deben tener los técnicos de prevención para poder desarrollar las labores preventivas.

En el ámbito de las Administraciones Públicas también han de desarrollarse tareas preventivas, si bien, es necesario tener en cuenta que presentan una diversidad de singularidades que se proyectan especialmente desde el punto de vista organizativo.

La disposición adicional cuarta del RSP señala que en el ámbito de las Administraciones Públicas la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en su normativa específica.

El RD 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (en adelante, RD 67/2010), será de aplicación en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario, ya tengan o no, además, personal laboral. El resto de las Administraciones Públicas pueden dictar normas específicas al respecto.

La LPRL exige que se garantice un desarrollo adecuado de la actividad preventiva, para lo cual matiza que el número de personas destinadas a tales funciones sea el suficiente, tenga la formación necesaria y cuente con los medios materiales necesarios para que pueda desarrollar las funciones atribuidas de forma eficaz.

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2. Modalidades de organización preventiva Funciones y niveles de cualificación
2.1. Modalidades de organización

De manera general la organización de los recursos puede realizarse bien directamente conforme a algunas de las modalidades siguientes: recurriendo a un Servicio de Prevención propio, Servicio de Prevención mancomunado, designando a uno o a varios empleados públicos o recurriendo a un Servicio de Prevención ajeno.

Tabla I: Modalidades preventivas

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También se puede optar por una combinación de las mismas, si bien se dará prioridad a la constitución de Servicios de Prevención propios, contratándose temporalmente aquellas actividades preventivas difíciles de asumir por su complejidad o por necesitar una gran inversión de medios en relación con los objetivos perseguidos. Teniendo como base la legislación, la finalidad irá encaminada a conseguir la eficiencia, la eficacia y la calidad.

Antes de acudir a cualquiera de las modalidades de organización de la prevención la Administración debe consultar a los empleados o a sus representantes, los Delegados de Prevención.

¿Qué es un Servicio de Prevención?

Es un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los empleados públicos y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Dicho Servicio de Prevención deberá contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el art. 34 del RSP, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar.

2.2. Funciones y niveles de cualificación

Todos los sujetos que realicen actividades preventivas deben tener una formación que les capacite para ejercer las funciones preventivas.

Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo VI del RSP, clasificándose a estos efectos las funciones en los siguientes grupos:

– Funciones de nivel básico.
– Funciones de nivel intermedio.
– Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

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Tabla II: Niveles de formación y funciones

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3. Organización de la prevención en la administración
3.1. Administración General del Estado

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, los órganos competentes determinarán, previa consulta con los representantes del

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personal y en función de la estructura organizativa y territorial de sus organismos, así como del tipo de riesgos presentes en los mismos y su incidencia en los Empleados Públicos, la modalidad de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas más ajustado a sus características, potenciando la utilización de los recursos propios existentes en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, ya tengan o no, además, personal laboral.

La Administración puede optar por alguna de las siguientes modalidades de gestión preventiva:

– Constituyendo un Servicio de Prevención propio. Se debe crear un servicio de prevención propio, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

•-En los servicios centrales de los Departamentos ministeriales que cuenten con más de 500 Empleados Públicos, y en aquellos que tengan entre 250 y 500 Empleados Públicos y realicen algunas de las actividades que se encuentran en el anexo I del RSP. En este anexo se encuentran listadas una serie de actividades especialmente peligrosas que obligan a crear una estructura preventiva más especial.

•-En el ámbito provincial, con carácter general se debe crear un Servicio de Prevención propio en todos los servicios no integrados o delegaciones de Organismos públicos que cuenten, en una provincia con más de 500 Empleados Públicos, y en aquellos que tengan entre 250 y 500 Empleados Públicos y desarrollen las actividades incluidas en el anexo I del RSP.

No obstante, también es posible constituir un Servicio de Prevención propio para más de una provincia en los Departamentos ministeriales u organismos públicos cuando cuenten, en el conjunto de ellas, con más de 500 Empleados Públicos, o tengan entre 250 y 500 empleados públicos y desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I del RSP, previo informe de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales o, en su defecto, de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

•-Cuando se considere necesario, al margen del número de Empleados Públicos, se podrá constituir un Servicio de Prevención propio en los Departamentos ministeriales, Organismos públicos y centros de trabajo en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada y de la siniestralidad o del volumen de efectivos de los centros de trabajo.

En general, los Servicios de Prevención tienen la posibilidad de asumir parcialmente la actividad preventiva contratando alguna especialidad o alguna actividad específica con un servicio de prevención ajeno.

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La Administración debe poner a disposición de la prevención todos aquellos recursos propios que puedan ser destinados a este tipo de actividades, con la finalidad de externalizar lo menos posible la organización y actividad preventiva. Los servicios médicos de los departamentos ministeriales y organismos públicos deben colaborar con los Servicios de Prevención de los correspondientes Departamentos y organismos públicos, sin perjuicio de que continúen efectuando las funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del Servicio de Prevención.

– Servicio de Prevención mancomunado. Por cuestiones de operatividad y eficacia se plantea la posibilidad de que en el ámbito de las Administraciones Públicas se pueda constituir este tipo de organización...

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