Servicios de organización de congresos prestados por ONG inglesa en España

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0322-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Se trata de la organización de un congreso médico por parte de una asociación sin ánimo de lucro inglesa en Barcelona. Contratará diversos servicios: alquiler de un espacio para la exhibición, construcción de "stands", alquiler de mobiliario y otros servicios, por los que soportarán el IVA correspondiente. Igualmente el consultante prestará servicios de alquiler "stands" a varias compañías de la Unión Europea o no.

La DGT nos recuerda cuál es la doctrina uniforme para todos los países comunitarios en cuanto al lugar de realización de los servicios de organización de conferencias y congresos: los servicios prestados con ocasión de ferias y exposiciones (alquiler de "stands" para la exhibición, construcción de los "stands", alquiler de mobiliario y otros servicios), constituyen una prestación única a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma tal, que no se cabe fraccionarlas o dividirlas en varias prestaciones al objeto de dar a cada una de ellas su tratamiento específico. Se trata, bien de servicios relacionados directamente con inmuebles, en particular, con el inmueble en el que se desarrollase la feria, exposición o congreso, bien de servicios accesorios a los propios de los organizadores de tales eventos. En cualquier caso, la regla que se aplica en el conjunto de Estados de la Comunidad, es la de considerar estos servicios prestados en el territorio en el que se desarrolle la feria o exposición en cuestión, conclusión a la que conduce cualquiera de las dos consideraciones.

Haciendo una interpretación sistemática de la exención del artículo 20 uno 14º de la Ley 37/1992 con el artículo 13.A.1.n) de la Sexta Directiva llega a la conclusión que las prestaciones exentas del impuesto son aquéllas que puedan considerarse como servicios culturales o de difusión de la cultura, entre las que han de incluirse los Congresos médicos. Por el contrario, otras exposiciones o manifestaciones que no tengan dicho objeto, quedarán fuera del ámbito objetivo del supuesto de exención citado.

Sigue señalando el Centro Directivo que concretamente, la exención se aplicará a...

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