Disposición Transitoria séptima. Disolucion de los organismos provisionales autonomicos

AutorJosé María Martín Oviedo
Cargo del AutorSecretario General del Consejo de Estado
Páginas709-716

Page 709

I Elaboracion del precepto

El Anteproyecto contemplaba tan solo la disolución de "los órganos provisionales... una vez aprobados los Estatutos de Autonomía" (Disposición Transitoria tercera, apartado 2). En el Anexo a su Informe la Ponencia introdujo los tres supuestos hoy recogidos (Disposición Transitoria sexta). La formulación definitiva, ya como Disposición Transitoria séptima, se aprobó en el Dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, si bien, como corrección de estilo, la Comisión Mixta suprimió el calificativo de "preautonómicos" tras "organismos" en el apartado c).

Esta disposición fue debatida en las siguientes sesiones:

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" Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados: 20 de junio de 1978.

" Pleno del Congreso de los Diputados: 21 de julio de 1978. " Comisión de Constitución del Senado: 14 de septiembre de 1978. " Pleno del Senado: 5 de octubre de 1978.

La Disposición no fue enmendada en su texto concreto en el trámite correspondiente del Congreso de los Diputados. Las correcciones al Anexo al Informe de la Ponencia, con alcance puramente técnico, fueron hechas in voce en la sesión de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados por el señor Meilán Gil (José Luis) en nombre de Unión de Centro Democrático, aprobándose el texto por los 34 miembros presentes. En el Pleno de esta Cámara recibió 245 votos a favor y 16 abstenciones.

Tampoco fue enmendada esta disposición, en su texto propiamente dicho 1, en el Senado, cuya Comisión de Constitución la aprobó por 23 votos a favor y 2 abstenciones. El Pleno de esta Cámara confirmó la aprobación por 184 votos a favor y 1 abstención.

La Comisión Mixta introdujo la corrección de estilo antes indicada.

II Extincion de los regimenes preautonomicos y disolucion de sus organos

Según expuse en el comentario introductorio al Capítulo III del Título VIII, las aspiraciones políticas a un régimen autonómico se institucionalizaron a través de los llamados "regímenes preautonómicos" en tanto era elaborada y entraba en vigor la C.E. El primer ejemplo fue el restablecimiento provisional de la Generalidad de Cataluña, que llevó a cabo un R.D.-L. de 29 de septiembre de 1977; el último, la aprobación del régimen preautonómico de Castilla-La Mancha, que tenía lugar el mismo día en que las Cámaras aprobaban el proyecto de Constitución (31 de octubre de 1978). En el ínterin todas las provincias, salvo Navarra y Madrid, quedaron encuadradas en trece "preautonomías" 2.

Obviamente, la C.E. debía contemplar, en la oportuna Disposición Transitoria, la extinción de los regímenes preautonómicos, concebidos como algo provisional. Tal extinción debía decretarse en el supuesto de la sustitución de aquéllos por el régimen de autonomía diseñado en la C.E., que cabía imaginar el más normal y el que, en efecto, se dio en todos los casos. Pero puesto que, en teoría, el organizarse bajo el régimen de autonomía tiene carácter voluntario, la extinción debía extenderse al no establecimiento de dicho régimen bajo ciertos supuestos, entre ellos el de carácter temporal. A tal esquema lógico responden los tres supuestos contenidos en la Disposición...

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