El Reglamento Orgánico Local en el marco de los nuevos principios informadores del Régimen Local Español
Autor | Alfredo Galán Galán |
Páginas | 175-179 |
Page 175
Como la doctrina está poniendo crecientemente de manifiesto1, para hacer más efectiva la configuración constitucional de la autonomía local es necesario un conjunto de nuevos principios rectores tanto de la organización como del funcionamiento de los entes locales. En suma, nuevos principios sobre los que se articule la posición del gobierno local.
Lo que ahora nos interesa destacar es que la existencia de la figura del Reglamento orgánico local se encuentra en clara sintonía con algunos de esos principios. En particular, con los principios democrático y de diversidad o diferenciación. Es más, en esos mismos principios podemos encontrar fundamento suficiente para proponer la potenciación de este tipo normativo local.
Es evidente que no puede calificarse de «nuevo» el principio democrático en su aplicación al ámbito local. La propia Constitución lo impone como principio rector tanto del gobierno local, en concreto, como de todos los poderes públicos, en general. Lo que sí puede afirmarse, en cambio, es que de un tiempo a esta parte se está poniendo énfasis en el carácter democrático del que también participan las entidades locales, y muy especialmente las municipales. Entidades que claramente cuentan con legitimación democrática. Y que debe calificarse de directa en el caso de los municipios, en tanto que su órgano plenario, el Pleno del Ayuntamiento, auténtica «Asamblea municipal», está compuesto por miembros que han sido elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto (art. 140 CE).
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De la legitimación democrática de los entes locales, directa en el caso de los municipales, se derivan importantes consecuencias en orden a la deter-minación de la posición ordinamental de sus productos normativos. Es ésta una nota, la de la legitimación, que aleja a las normas locales, en particular a las municipales, de los reglamentos en sentido estricto y las acerca a las leyes2.
Pues bien, en lo que ahora nos interesa, es decir, en relación con el Reglamento orgánico, podemos afirmar que este tipo normativo local se corresponde perfectamente con el principio democrático. Como quedó dicho al examinar la competencia para su aprobación, el Reglamento orgánico local es dictado siempre por el órgano plenario del ente local correspondiente. Por tanto, su aprobación queda reservada al órgano más representativo dentro de la entidad local. Al órgano que más se ajusta a la calificación de «Asamblea local». Cosa particularmente cierta en el caso del Reglamento orgánico municipal, cuya aprobación queda reservada al Pleno del Ayuntamiento.
Reserva que se mantiene en todo caso, incluso en aquellos supuestos, situados en el marco de la existencia de un régimen...
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