Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas422-422

Page 422

Ver nota 655

(BOE de 20 de marzo)

Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria.

  1. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado.

  2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

  3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia penitenciaria.

[655] La L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía deroga la L.O. 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuyo art. 17 establecía que correspondía a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

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