Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas251-252

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Ver nota 567

(BOE de 29 de diciembre)

Artículo 42. Administración penitenciaria.

  1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

  2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.

Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se refiere la presente Ley. En el mismo plazo procederá a modificar el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

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En el plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las previsiones contenidas en la presente Ley.

[567] La Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior (BOE de 29 de junio), modificada, en lo que afecta a la Administración penitenciaria, por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero (BOE de 25 de enero), establece que "el acceso a la información contenida en la base de datos quedará limitado a los sujetos y finalidades siguientes: ... D) Las Administraciones Penitenciarias competentes, a través de los Directores de los Centros...

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