Aprobada la Ley orgánica de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

AutorJosé María Suárez López.
CargoProfesor Titular de Derecho Penal
Páginas303-304

Page 303

En el BOE número 55, de 4 de marzo de 2010, se publicó la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Casi un cuarto de siglo ha necesitado nuestro legislador para modificar el tratamiento penal del aborto, regulado todavía, pues la Ley prevé un período de vacatio legis de 4 meses contados a partir del día siguiente a su publicación, por el artículo 417 bis del Código Penal de 1944/73, cuya vigencia fue mantenida por el de 1995.

La Ley, que según su Exposición de motivos, pretende abordar la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral, introduce en nuestro Ordenamiento jurídico las definiciones de la Organización Mundial de la Salud, sobre salud en dichos sectores, prevé la adopción de un conjunto de acciones y medidas tanto en el ámbito sanitario como en el educativo y establece, como ya se ha anticipado, una nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Texto punitivo que siguiendo, según afirma, la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural, busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal.

Se estructura sobre tres títulos, que recogen las disposiciones generales, artículos 1 a 4 -Título preliminar-, la salud sexual y re-productiva, artículos 5 a 11 -Título I- y la interrupción voluntaria del embaraza, artículos 12 a 23 -Título II-, tres Disposiciones adicionales, una derogatoria y 6 finales.

En cuanto al tratamiento penal del aborto, en la misma, además de derogar el artículo 417 bis del Texto punitivo de 1944/73, se da una nueva redacción al 145 del Código Penal para limitar la pena impuesta a la mujer que consiente o se practica un aborto fuera de los casos permitidos por la ley eliminando la previsión de pena pri-Page 304vativa de libertad por un lado y, por otro, precisando la imposición de las penas en sus mitades superiores en determinados supuestos. Así, dicho precepto pasa a tener el siguiente tenor:

1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis...

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