LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delito de la publicidad

Páginas115-117

    Texto adoptado en el Consejo de Ministras de la Unión Europea bajo presidencia española el 9 de noviembre de 1995. Redacción provisional.


Page 115

Artículo 282 (antes 285). Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

Posición común relativa a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre publicidad comparativa y por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa

Artículo 1. La Directiva 84/450/CEE del Consejo quedará modificada como sigue:

  1. El título se sustituirá por el texto siguiente:

    Directiva del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa

    .

    1 .bis. El artículo 1 se completará de la siguiente manera:

    La presente Directiva tendrá por objeto proteger a los consumidores y a las personas que ejercen una actividad comercial o industrial, artesanal o liberal, así como los intereses del público en general contra la publicidad engañosa y sus consecuencias desleales, y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa

    .

  2. En el artículo 2, relativo a las definiciones, se añadirá el siguiente apartado 2.bis:

    2.bis. "Publicidad comparativa": toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor

    .

  3. Se añade el artículo siguiente, tras el artículo 3:

    "Artículo 3.bis. 1. La publicidad comparativa, en lo que se refiere a la comparación, estará permitida cuando se satisfagan las siguientes condiciones:

    »a) que no sea engañosa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, en el artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 7;

    »b) que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;

    »c) que compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR