La jubilación ordinaria tras el Proyecto de Ley para la actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad

AutorSecretaría Política Social UGT
Páginas119-138

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1. Introducción

En el presente artículo se realiza un breve estudio o análisis, fundamental-mente descriptivo, respecto la reforma de la jubilación ordinaria en su modalidad contributiva, llevada a cabo por el reciente Proyecto de Ley para la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social aprobada su remisión a Cortes por el Consejo de Ministros de 25 de marzo de 2011.1

2. Contexto

El Proyecto de Ley para la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (en adelante, PLAAMSS) sobre el que se centrará este examen, encuentra su causa principal en el «Acuerdo para la reforma y fortalecimiento del sistema público de pensiones», de 2 de febrero de 2011 (en adelante, ARFSPP), comprendido dentro del marco más global del «Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones»2 (en adelante ASE), alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE Y CEPYME y las organizaciones sindicales más representativas UGT y CC.OO.

Dicho Acuerdo, a su vez, es el resultado del procedimiento establecido por el Pacto de Toledo3y que se inicia tras la aprobación por el Congreso el

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25 de enero de 2011, del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo4.

Desde el año 1995, la Comisión del Pacto de Toledo tiene la responsabilidad de elaborar cada cinco años, un informe donde tras analizar y describir la evolución del sistema de pensiones español y los factores futuros que podrían afectar a dicho sistema, realiza una serie de recomendaciones al Gobierno para que éste actúe al respecto.5Su primer informe de 6 de abril de 1995, desembocó en el Acuerdo suscrito por los interlocutores sociales de 9 de octubre de 1996 y en la posterior Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.

Cinco años después, tras las recomendaciones de la Comisión y el Acuerdo del año 2001, se llevó a cabo un nuevo desarrollo a través de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

En julio de 2006, después de las proposiciones realizadas por la Comisión del Pacto de Toledo, se firma el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, que cristalizó en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Como podemos observar, el PLAAMSS objeto aquí de análisis cumple fielmente con el procedimiento establecido: informe previo y en plazo de la Comisión del Pacto de Toledo, sometimiento del mismo por parte del Gobierno a los interlocutores sociales y finalización con acuerdo entre gobierno y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Hasta aquí, ninguna diferencia con respecto a lo sucedido en los procesos de reforma anteriormente enumerados.

La diferencia la encontramos en el distinto contexto socio económico en el que se engloba la presente reforma del sistema, notablemente distinto a los acontecidos en las tres reformas llevadas a cabo desde el año 1996.

Por los lectores ya es de sobra conocido el hecho que desde el año 2008 venimos padeciendo en España los efectos de una grave crisis económica. Crisis

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que aún hoy todavía se encuentra lejos de su recuperación, como se desprende de los resultados de distintos indicadores económicos.

Así por ejemplo, los últimos datos de Contabilidad Nacional reflejan en el cuarto trimestre de 2010 un crecimiento del 0,6%, registrándose para el conjunto del año una contracción del 0,1%6.

De esta escasa actividad económica se deriva el que los niveles de empleo continúen aún sin recuperarse. Los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) revelan un mercado de trabajo estancado, en el que el número total de desempleados alcanza la cifra de 4,7 millones, situando la tasa de paro en un 20,3%.

A todo lo cual debemos unir, la peligrosa caída de la afiliación en el total del sistema de la Seguridad Social del -1,35% en los dos primeros meses de 2011, la disminución del 2,04% interanual en los ingresos de la Seguridad Social o la tendencia alcista en los gastos que soporta el sistema, con un crecimiento interanual del 4,50%7.

No debemos olvidar tampoco el reto ante el envejecimiento demográfico de la población española, extrayendo por su especial interés la ratio afiliado-pensionista, que mide el número de afiliados (y por tanto cotizantes) del sistema en relación con el número de pensionistas.

Esta ratio está muy influida por la evolución y situación del mercado laboral. En épocas expansivas, la ocupación es mayor y la ratio aumenta, mientras que en fases recesivas o bajas del ciclo económico, en que desciende la ocupación, desciende.

Si hacemos una estimación de qué puede ocurrir con esta ratio en el futuro, podemos comprobar que el denominador (pensionistas) va a seguir aumentando significativamente, mientras que el numerador (afiliados), pese a aumentar, no lo va a hacer en la misma medida. El INE ha estimado así que en los próximos 40 años, el grupo de mayores de 64 años se va a duplicar, llegando a representar el 31,9% de la población total, mientras que el grupo de población que contará con entre 16 y 64 años, se va a reducir, estimando su reducción en medio millón de personas.

Así las cosas, este escenario socio económico y las graves consecuencias que originaría a la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo, son elementos

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que difieren notablemente de los acaecidos en reformas precedentes y que hay que tener presentes a la hora de valorar la ordenación de la pensión de jubilación que establece el PLAAMSS.

3. La pensión de jubilación en el Proyecto de ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Como ya se señalábamos en la introducción, las observaciones y reflexiones que se realizarán a continuación se harán respecto la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, regulada actualmente en los artículos 160 a 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social8y las correspondientes normas reglamentarias, y solo en relación al Régimen general de la Seguridad Social.

Reflejar asimismo, que el presente artículo se centra en exclusiva sobre los cambios y modificaciones introducidos en la modalidad de jubilación ordinaria, fundamentalmente por su carácter más general y por motivos de espacio, lo que no obsta a que en el futuro y como continuación de este análisis, se profundice sobre los cambios operados en las restantes modalidades de jubilación.

Con objeto de servir de introducción a este apartado que engloba lo esencial de este análisis, de manera esquemática reflejaremos algunas de las modificaciones más relevantes operadas en materia de jubilación por el referido PLAAMSS, incluyendo algunos cambios operados sobre las distintas modalidades de jubilación.

- El derecho a la jubilación se flexibiliza, situándose en una horquilla de 61 a 67 años, incluyendo la jubilación anticipada.

- Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social (38 años y medio cotizados) junto al requisito de la edad, para el acceso a la pensión de jubilación.

- Se reconfigura la modalidad de jubilación anticipada, estableciéndose dos submodalidades: la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años y la voluntaria a partir de los 63 años.

- Se mantiene el derecho a la jubilación parcial a partir de los 61 años, pero con alguna limitación adicional.

- Se suprime la jubilación especial a los 64 años.

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- Se amplía el periodo tenido en cuenta para el cálculo de la base regula-dora, de 15 a 25 años y se aumenta en dos años, de 35 a 37, los años necesarios para tener derecho al 100% de la pensión.

- Se establecen una serie de medidas correctoras, cuya finalidad es mejorar los periodos cotizados, que tendrán especial incidencia en jóvenes y mu-jeres.

- Se mejoran los incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral.

- Se garantiza la aplicación de la regulación en materia de jubilación anterior a la fecha de entrada en vigor de la norma a aquellos trabajadores incluidos en los supuestos tasados en la disposición final sexta del PLAAMSS.

3.1. Nueva configuración legal de la jubilación en España

La reciente reforma del sistema de Seguridad Social conserva la redacción del artículo 160 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), en el que se definen los elementos esenciales de la jubilación en su modalidad contributiva, esto es, prestación económica, vitalicia y única para cada beneficiario.

Pero a partir de aquí, las disposiciones que le siguen se ven especialmente alteradas por la regulación contenida en el PLAAMSS, sobre todo en cuanto a la ordenación de los tipos o clases de jubilación existentes, donde si bien se mantiene la diferenciación entre jubilación ordinaria, jubilación anticipada y jubilación parcial, cada una de ellas sufre una importante alteración en su regulación.

3.1.1. Jubilación ordinaria

Al igual que sucede con la regulación vigente, para tener derecho a la jubilación ordinaria seguirá siendo necesario ser trabajador por cuenta ajena afiliado al régimen general de la Seguridad Social o en situación de asimilación al alta al momento del hecho causante (art. 161.1 que remite al 124.1, ambos de la LGSS) y tener cubierto, tal y como se determina en la letra b) del apartado 1 del artículo 161 de la LGSS, el periodo mínimo de carencia de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente...

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