Junta general ordinaria celebrada fuera de plazo: los ecos de la controvertida sentencia del tribunal supremo de 3 de abril de 2003

AutorÁngel Pérez Pardo De Vera
CargoAbogado del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez (Madrid)
Páginas86-86

Cuando la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2003 cayó en manos de los operadores jurídicos, no pocas voces advirtieron de inmediato la incertidumbre práctica que arrastraría su estela. Como se recordará, la Sentencia declaraba la nulidad de una Junta General Ordinaria de Accionistas por celebrarse de modo extemporáneo, esto es, habiendo transcurrido los seis primeros meses del ejercicio social.

El artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas ("LSA") establece, como es sabido, que la Junta General Ordinaria deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Se planteaba, lógicamente, qué suerte debían correr las Juntas Generales Ordinarias celebradas fuera de ese plazo. La jurisprudencia y un nutrido acervo doctrinal venían expresando de forma pacífica la validez de esas Juntas y de los acuerdos adoptados en ellas. Sin embargo, el Tribunal Supremo reabrió el debate.

Existía expectación por conocer la respuesta de la Justicia ordinaria. Las reacciones no se han hecho esperar. Los Juzgados de lo Mercantil, que desde el 1 de septiembre de 2004 tienen atribuido el conocimiento de las acciones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles, parecen comenzar a decantarse por la postura tradicional, soslayando el puntual pronunciamiento discordante del alto Tribunal.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid de 23 de septiembre de 2004

Los recién estrenados Juzgados de lo Mercantil han tenido ya ocasión de posicionarse en la materia. En fechas próximas trascendía el auto dictado por el entonces titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, el Ilmo. Sr. D. Pablo Ureña Gutiérrez.

El supuesto de hecho conocido por el Juzgado resulta revelador de la inquietud que la sentencia de 3 de abril de 2003 ha originado en el funcionamiento de las sociedades mercantiles. Sucedió que, una vez transcurridos los seis primeros meses del ejercicio sin celebrarse Junta Ordinaria, el Consejo de Administración de la sociedad en cuestión se descubrió ante una delicada tesitura. ¿ Quid facere? ¿Convocar y celebrar la Junta so riesgo de nulidad, como advertía la sentencia de 3 de abril de 2003? ¿Qué alternativas permitía ahora el Tribunal Supremo?

La sentencia de 3 de abril de 2003 colocaba en una incómoda posición a los administradores que no hubiesen convocado Junta antes de que expirase el término legalmente previsto. Si la Junta que se celebrase extemporáneamente...

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