Ordenes de bloqueo de páginas web: ¿hasta dónde llega el deber de colaboración de los proveedores de acceso a internet en la lucha contra la piratería?

AutorJulián López Richart
Páginas211-271

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Julián López Richart

Profesor Titular de Derecho civil

Universidad de Alicante

Sumario: I. Introducción. II. Modalidades de bloqueo de páginas web. III. El estado de la cuestión en el Derecho de la Unión Europea. 1. Las reglas de exención de responsabilidad de los proveedores de acceso a Internet en la Directiva 2000/31/ CE. 2. Requerimientos frente a los intermediarios de los que se sirve un tercero para cometer la infracción. 3. La compatibilidad de las órdenes de bloqueo con el Derecho de la Unión Europea a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. IV. Órdenes de bloqueo de páginas web en el Derecho español. 1. La acción de cesación y las medidas cautelares de los artículos 139.1.h) y 141.6 TRLPI. 2. La colaboración de los prestadores de servicios de intermediación en el marco del procedimiento de restablecimiento de la legalidad del artículo 158 ter TRLPI. V. Delimitación del deber de colaborar de los proveedores de acceso a Internet en la lucha contra la piratería. 1. El principio de proporcionalidad y la ponderación de los distintos derechos en juego. 2. Adecuación de las técnicas de bloqueo para proteger los derechos de propiedad intelectual. 3. El juicio de necesidad y la subsidiariedad del bloqueo frente a otros mecanismos de tutela. 4. Ponderación de otros derechos que pueden verse afectados por el bloqueo. 4.1. El derecho a la libertad de expresión e información. 4.2. El derecho a la libertad de empresa. IV. Consideraciones inales.

I Introducción

Si hay un tema que ha dominado el debate en torno a la tutela de la propiedad intelectual durante los últimos años, ese ha sido, sin duda, el de la posibilidad de los titulares de derechos de exigir la colaboración de los prestadores de los servicios de intermediación (ISPs, acrónimo de Internet Service Providers) en su lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual cometidas a través de Internet1, toda vez que se ha constatado que otros métodos utilizados anteriormente

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para impedir el lujo ilegal de contenidos protegidos a través de la red no daban los resultados esperados. Así lo vimos cuando la industria discográica trató de frenar el uso del intercambio de archivos p2p demandando a los proveedores del software que lo hacía posible. Pese al éxito de la demanda ejercitada contra Napster en EE. UU.2, pronto aparecerían otras redes p2p diseñadas especíicamente para eludir las debilidades que habían permitido apreciar la responsabilidad de su predecesora, al mismo tiempo que se extendió la idea de que no podía frenarse el desarrollo de una tecnología que era susceptible de muchos otros usos más allá de la vulneración de los derechos de autor, lo que dio lugar a numerosas sentencias absolutorias en diversas jurisdicciones3. Por su parte, la opción perseguir directamente a los usuarios se ha demostrado costosa, impopular y de dudosa eicacia desde el punto de vista preventivo, cuando no absolutamente imposible de llevar a la práctica por la interpretación que en algunos países han hecho los tribunales de la normativa en materia de protección de datos, lo que impide que se pueda identiicar al infractor4. Por último, la posibilidad de ejercitar acciones judiciales contra los operadores de las páginas web que directa o indirectamente vulneran los derechos de propiedad intelectual tropieza con no menos diicultades, ya que éstas –precisamente para eludir la acción de la jus-

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ticia– suelen operar desde países donde la legislación o su aplicación por parte de los tribunales es mucho más permisiva.

Ante este panorama, los titulares de derechos dirigieron sus miradas hacia los ISPs, con el in de obtener su colaboración en la lucha contra la distribución ilícita de contenidos protegidos. En particular, nuestro estudio se centrará en una medida muy concreta5: la posibilidad de los titulares de derechos de solicitar un requerimiento judicial dirigido a los proveedores de acceso a Internet para que éstos bloqueen para todos sus clientes el acceso a las páginas web desde las que se distribuyen o comunican públicamente obras y prestaciones protegidas –o los enlaces que permiten acceder a ellas– sin contar con el consentimiento de los titulares de los derechos sobre las mismas. Aunque con procedimientos y resultados no del todo uniformes, como veremos,

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el empleo de esta fórmula parece estar imponiéndose, al menos en Europa6, como el recurso más efectivo para luchar contra la piratería a través de Internet7.

La tesis sostenida a lo largo de este trabajo es que los tribunales no deberían delegar en los proveedores de acceso a Internet la tarea de ponderar los diferentes intereses que pueden verse afectados por el bloqueo, pues lo que está en juego es la restricción de determinados derechos fundamentales, algo que sólo un juez debería poder decidir. Para tratar de justiicar esta postura, nos referiremos, en primer lugar, a las diferentes técnicas a través de las cuales se puede impedir o bloquear el acceso al contenido de una página web. A continuación, analizaremos los preceptos que sirven de fundamento a las órdenes de bloqueo dirigidas contra los proveedores de acceso a Internet, tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el ordenamiento jurídico español, así como la interpretación que de los mismos ha hecho la jurisprudencia. La última parte de nuestro estudio se centrará en el problema de la colisión derechos que entraña el bloqueo de una página web, a saber: por un lado, el derecho de autor y el derecho a una tutela judicial efectiva y, por otro, los derechos de los usuarios al libre acceso de la información y el de los propios proveedores de acceso a Internet a la libertad de empresa, derechos que necesariamente habrán de ser ponderados antes de adoptar la medida objeto de análisis.

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II Modalidades de bloqueo de páginas web

Usualmente se utiliza la expresión “bloquear” una página web para referirse a la acción de imposibilitar (o, más bien, diicultar) el acceso a la misma por parte de los usuarios de Internet. Ahora bien, ese resultado se puede alcanzar utilizando técnicas que diieren, por un lado, en su eicacia y, consiguiente, en la facilidad con que pueden ser eludidas, tanto por parte de los usuarios como de los operadores de las páginas web que se pretende bloquear; en segundo lugar, en su mayor o menor invasividad respecto de las comunicaciones de los usuarios afectados; en tercer lugar, por el impacto que pueden tener en el correcto funcionamiento de Internet, incluido el riesgo de que se vean afectados contenidos lícitos que circulan por la red; y, por último, en la complejidad y el coste de su implementación. Todos estos factores van a tener relevancia, como veremos, en el debate acerca de su admisibilidad.

Hoy en día los proveedores de acceso a Internet pueden recurrir fundamentalmente a tres mecanismos para bloquear el acceso a los contenidos de una página web: evitar el acceso a determinados dominios alterando la información contenida en sus servidores DNS, rechazar directamente las peticiones de información que provenga de la dirección IP del servidor donde esté alojada la página web en cuestión o bloquear la comunicación con direcciones URL concretas, para lo cual puede ser necesario iltrar previamente el contenido de las comunicaciones de los usuarios. Por supuesto, también es posible combinar varias de estas medidas para hacer más difícil su elusión8.

Puede que el método más rudimentario para impedir que los usuarios de un proveedor de acceso a Internet puedan acceder una página web sea el bloqueo de su nombre de dominio a través de los servidores DNS (Domain Name System) del propio proveedor de acceso. El nombre de dominio es lo que todos recordamos de un sitio web, lo que popularmente conocemos como la “dirección web” (ua.es; youtube. com; facebook.com…). Pero en realidad la información que nuestro ordenador necesita para dirigirnos a ese sitio web viene determinada por la dirección IP, que, como veremos dentro de un momento, es una secuencia numérica que identiica exactamente el lugar de la red donde está alojada la información a la que queremos acceder. Por ello, cuando un usuario escribe en su navegador el nombre de dominio al que quiere acceder o hace click sobre uno de los resultados de un motor de búsqueda, es

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necesario convertir ese nombre de dominio solicitado en una dirección IP. Para hacer posible esta conversión, los proveedores de acceso a Internet disponen de sus propios...

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