Disposiciones generales: ordenanzas, acuerdos, procedimiento, gestión y otras materias. Entrada en vigor de las ordenanzas fiscales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Aprobadas después del inicio del año en que pretenden surtir efecto. STS de 30-10-99. P.: Sr. Mateo Díaz. RJ 1999/7907.

Fundamento Jurídico 4.º: «Como afirma la constante doctrina de esta Sala, aunque es cierto que no existe prohibición constitucional para la existencia de legislación tributaria retroactiva, puesto que el principio de irretroactividad viene referido por la Constitución a las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales —art. 9.3 de aquélla y STC 126/1987, de 16 de julio—, no lo es menos que, en el supuesto de autos, de admitirse hipotéticamente —que no se admite, Sentencias de 13 de febrero de 1984, 1 de septiembre de 1988 y 24 de julio de 1989, entre otras— que una norma de rango reglamentario, como es una ordenanza, pudiera determinar per se su aplicación retroactiva, se estaría ante una retroactividad absoluta o, como reiteradamente se la ha llamado, auténtica o propia, porque afectaría a hechos imponibles o situaciones producidos o realizados con anterioridad a su vigencia.

En efecto; es tajante, en materia de entrada en vigor de Ordenanzas, cuanto se dispone en el artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de que los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior —se refiere el precepto a los de aprobación, derogación o modificación de Ordenanzas—, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría —como aquí sucede—, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación . Por consiguiente, las modificaciones fiscales aquí enjuiciadas sólo a partir del 23 de enero de 1992 pudieron tener eficacia. Si se pretende su aplicación a obligaciones tributarias surgidas con anterioridad se estaría ante un supuesto de aplicación retroactiva absoluta que estaría proscrito, según la sentencia constitucional antes invocada y reiterada jurisprudencia de esta Sala, por contrariar otros principios constitucionales como los de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o, incluso, capacidad económica del contribuyente».

2) Entrada en vigor de ordenanzas fiscales relativas al IBI y al IVTM. STSJ de 8-11-99. P.: Sr. Gota Losada. JT 2000/9087.

Fundamento Jurídico 3.º: «Afirmado lo anterior, se hace necesario examinar la...

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